Decreto del tribunal: Hágase saber al oferente y al perito que resulte designado que el análisis y registro del documentación almacenada digitalmente en los útiles informáticos del celular , y fundamentalmente las comunicaciones electrónicas (mail, aplicativos telecomunicaciones, redes sociales, etc.), se ordena peritar en la medida que NO implicase un avance sobre el contenido privado e inviolable (art. 19 ley 19.798; vigente en las condiciones del art. 89 ley 27.078, cuyo art. 5 clarifica que: “ La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones, es inviolable. Su interceptación, así como su posterior registro y a...