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Mostrando entradas de junio, 2021

Fecha cierta: Determinar que un archivo existe a partir de un determinado momento.

CPCC argentino. ARTICULO 317.- Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez. En ocasiones puede ser necesario probar que en una fecha pasada existió un determinado archivo digital ya sea de video, audio, archivo comprimido zip, archivo de fotografía, correo electrónico, captura de pantalla u otro. Ello tiene implicancias forenses y su objetivo está relacionado a otorgar mayores garantías respecto de la evidencia digital que se pone a disposición en un momento futuro, que por distintos motivos no es posible preservar o bien su correcto almacenamiento presenta desafíos técnicos y humanos complejos. Para probar que un archivo informático existió en un