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Resolución de la Adm. General del Poder Judicial nº20 y 34 de 2021

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN DE AG N° 34.2021 

ACTA DE PERITACIÓN

Día y hora de inicio…

Lugar: Videoconferencia Zoom

Autos:

Órgano Jurisdiccional requirente: 

Sujetos a peritar: No hay 

Perito/s oficial/es: Andrés Santiago Aliaga

Perito/s de control: No hay

Objeto / materia del Acto pericial: 

Instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate:

Obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia: 

Día y hora en que se reanudarán las actividades: No se reanudarán actividades.

Personas citadas para la continuidad del acto pericial: No hay.

Expresiones de los peritos de control: S/D

Aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales: S/D

Día y hora de cierre: 

Negativa a firmar: 

Firma de Perito/s oficial/es: 

Firma de Perito/s de control:

Firma de otro/s participante/s:


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TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE (20)

Córdoba, once de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO: Las distintas modalidades vigentes para la ejecución de la prueba

pericial, con el objeto de dotar a los órganos jurisdiccionales de conocimientos

científicos, técnicos, artísticos o prácticos para conocer o apreciar determinados hechos,

conductas o circunstancias particulares.

Y CONSIDERANDO: Que la ejecución de pericias puede recaer sobre las más

diversas prácticas y materias.

Que existen múltiples mecanismos posibles para el nombramiento de peritos,

conforme a las particularidades de cada proceso, tales como nombramiento por acuerdo

de partes, por sorteo entre los inscriptos en las listas de peritos oficiales, o por oficio a

los diversos comités o cuerpos técnicos especializados dependientes del Área de

Administración del Poder Judicial, o a instituciones u organismos profesionales por

intermedio de la Administración General del Poder Judicial.

Que dentro de esta diversidad enunciada se observa en común que todos ellos

conducen a la ejecución de un Acto Pericial, que se desarrolla en un determinado día,

hora y lugar, con la participación de los peritos de control si los hubiese.

Que surge la necesidad de dotar a dicho Acto Pericial de uniformidad,

formalidad y transparencia, para lo que el perito oficial deberá labrar un acta a fin de

recabar una serie de datos útiles al proceso tales como, Órgano Jurisdiccional requirente;

lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s de control; objeto de la

pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer

posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se

encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora

en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales

expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los peritos

oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes,

debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos.

Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo

Reglamentario Nro. 916/07 Serie "A" del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia

de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios.


EL SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE: I) DISPONER que en la ejecución del Acto Pericial, los peritos

oficiales deberán labrar un Acta que deberá contener los siguientes datos: Órgano

Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s

de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos

aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se

trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso

día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas;

eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los

peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los

participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos.

La misma se deberá presentar adjunta al dictamen pericial

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