ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN DE AG N° 34.2021
ACTA DE PERITACIÓN
Día y hora de inicio…
Lugar: Videoconferencia Zoom
Autos:
Órgano Jurisdiccional requirente:
Sujetos a peritar: No hay
Perito/s oficial/es: Andrés Santiago Aliaga
Perito/s de control: No hay
Objeto / materia del Acto pericial:
Instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate:
Obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia:
Día y hora en que se reanudarán las actividades: No se reanudarán actividades.
Personas citadas para la continuidad del acto pericial: No hay.
Expresiones de los peritos de control: S/D
Aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales: S/D
Día y hora de cierre:
Negativa a firmar:
Firma de Perito/s oficial/es:
Firma de Perito/s de control:
Firma de otro/s participante/s:
----------------------------------------------------------------
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE (20)
Córdoba, once de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO: Las distintas modalidades vigentes para la ejecución de la prueba
pericial, con el objeto de dotar a los órganos jurisdiccionales de conocimientos
científicos, técnicos, artísticos o prácticos para conocer o apreciar determinados hechos,
conductas o circunstancias particulares.
Y CONSIDERANDO: Que la ejecución de pericias puede recaer sobre las más
diversas prácticas y materias.
Que existen múltiples mecanismos posibles para el nombramiento de peritos,
conforme a las particularidades de cada proceso, tales como nombramiento por acuerdo
de partes, por sorteo entre los inscriptos en las listas de peritos oficiales, o por oficio a
los diversos comités o cuerpos técnicos especializados dependientes del Área de
Administración del Poder Judicial, o a instituciones u organismos profesionales por
intermedio de la Administración General del Poder Judicial.
Que dentro de esta diversidad enunciada se observa en común que todos ellos
conducen a la ejecución de un Acto Pericial, que se desarrolla en un determinado día,
hora y lugar, con la participación de los peritos de control si los hubiese.
Que surge la necesidad de dotar a dicho Acto Pericial de uniformidad,
formalidad y transparencia, para lo que el perito oficial deberá labrar un acta a fin de
recabar una serie de datos útiles al proceso tales como, Órgano Jurisdiccional requirente;
lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s de control; objeto de la
pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer
posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se
encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora
en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales
expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los peritos
oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes,
debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos.
Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo
Reglamentario Nro. 916/07 Serie "A" del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia
de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios.
EL SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE: I) DISPONER que en la ejecución del Acto Pericial, los peritos
oficiales deberán labrar un Acta que deberá contener los siguientes datos: Órgano
Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s
de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos
aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se
trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso
día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas;
eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los
peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los
participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos.
La misma se deberá presentar adjunta al dictamen pericial
Comentarios
Publicar un comentario