Ir al contenido principal

Recurso de aclaratoria - exigencia de firma ológrafa para escritos en nombre propio


Por la presente interpongo formal recurso de aclaratoria sobre el decreto de fecha 13/12/2021.

En su decreto el tribunal solicita "al perito oficial Aliaga para que en el término de tres días acompañe la aceptación del cargo con firma ológrafa, bajo apercibimiento de ley." No es posible incorporar al expediente digital documentos en formato papel suscriptos de puño y letra. Lo viable es imprimir el documento digital, suscribirlo, escanearlo e incorporar ese archivo al expediente como adjunto. Para este último caso, el tribunal no aclara el instrumento legal mediante el cual se efectúa dicha solicitud. 

El documento pdf escaneado requerido no otorga por sí mismo garantías respecto de su autenticidad como sí lo hace el propio escrito digital presentado. Este último en razón de ser efectuado en uso de credenciales de acceso, usuario y contraseña, brinda garantías respecto de su autor. El tribunal mediante su decreto invierte esta ecuación, otorgando mayor valor a una imagen en formato pdf que al propio escrito presentado por el perito, cuando el documento escaneado solicitado, por sí solo, posee un valor equivalente o similar al que tendría una fotocopia que se pretendiera incorporar al antiguo expediente de soporte papel. Dicho instrumento no satisface por sí mismo el requerimiento de firma y sólo posee validez en tanto y en cuanto sea acompañada una leyenda conteniendo declaración juramentada y, por tanto, pueda ser requerido el instrumento original de formato papel firmado. De lo arriba planteado se concluye que el documento pdf escaneado posee menor valor que el escrito digital presentado en uso de credenciales de acceso por el auxiliar.  

La solicitud por parte del tribunal al perito de incorporar un archivo adjunto en formato pdf que contenga una imagen o fotografía de la firma del perito, para poseer validez, debe incorporar una declaración juramentada de que la imagen es copia fiel del documento en formato papel. Dicha declaración jurada forma parte del escrito electrónico incorporado. Cuestionada la autoría del escrito electrónico, queda cuestionada en igual mendida y por tanto dejada sin valor la propia declaración jurada.

Asimismo la mecánica de verificación de autoría e integridad documental debe necesariamente incluir el requisito de preservación del documento papel a lo largo de todo el ciclo documental y hasta la finalización de la causa. En esta última situación se cuestiona al propio auxiliar por un escrito por él presentado, quedando en duda el mismo hasta tanto el perito comparezca en los estrados con el documento papel que fuera originariamente escaneado. 

Al requerir el archivo que posea una imagen de la firma ológrafa del perito se está poniendo en duda en última instancia que ha sido el perito quien ha efectuado el escrito, o bien que podría haber sido otra persona quien lo hiciera. En tal hipótesis, tampoco sería válida la incorporación de un escrito con el escaneo de la firma del perito, ya que dicho escaneo no constituye la propia firma, sino una mera imagen, carente de valor por sí misma. Lo que nos lleva a la conclusión de que por cada escrito presentado, debería el perito estar en condiciones de llevar una hoja de papel y presentarla ante el juzgado para que el escrito posea validez. Esto último deja carente de valor la propia firma electrónica otorgada por el sistema SAC y pone en duda si es el perito quien está accediendo y consultando el expediente, y quien está recibiendo las e-cedulas. Ya que la totalidad de la interacción con el sistema SAC es efectuada por el auxiliar utilizando sus credenciales de acceso.

Todo ello es contemplado por el marco normativo vigente el cual puede ser consultado accediendo al portal justiciacordoba.gob.ar, oprimiendo en el ícono de "Expediente electrónico" en el pie de la página, donde obran hipervínculos para descargar los siguientes archivos: ACUERDO REGLAMENTARIO 1582 y REGLAMENTO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.

En este sentido el REGLAMENTO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1582 Serie “A” de fecha 21/08/2019) en sus artículos 3 y 11 reglamenta sobre la presentación de escritos digitales tanto para letrados en su nombre como para peritos cuando estos presentan escritos a nombre propio. Se procede a transcribir los artículos a continuación.

Artículo 3. Validez de las constancias de la causa
Las constancias de datos y movimientos de la causa que contenga el sistema informático serán consideradas válidas sin necesidad de respaldo en soporte papel. Las constancias que regularmente se asientan en los libros que llevan los órganos judiciales son reemplazadas por la información que surja del expediente judicial electrónico.

Artículo 11. Usuarios externos
Los letrados y auxiliares de justicia, deberán bajo su responsabilidad tomar las medidas necesarias a fin de tener asignado nombre de usuario y clave personal que los habilite a intervenir en función de la participación que les corresponda en el trámite judicial. El usuario y clave personal suministrados a los letrados y auxiliares de justicia para el acceso al sistema informático del Poder Judicial de la Provincia, constituye su firma electrónica. Las presentaciones efectuadas a través de la plataforma prevista en la Extranet del Poder Judicial de la Provincia se entenderán suscriptas por el usuario al que pertenece dicha firma electrónica.

La parte última del artículo 11 hace expresa mención a que las presentaciones electrónicas efectuadas a través de la plataforma se entienden suscriptas por el usuario al que pertenece dicha firma electrónica y por tal motivo son válidas en sí mismas sin necesidad de agregar a ellos la imagen con la firma ológrafa del auxiliar, ello en virtud de que se entiende que el auxiliar de la justicia, en uso de sus credenciales de acceso ha efectuado dicha presentación. Siendo usuario y contraseña de titularidad y propiedad del auxiliar de la justicia genera por tanto la presunción de autoría del escrito presentado. Caso contrario carecería de sentido poseer usuario y contraseña particular de cada auxiliar de justicia, y bastaría con un usuario genérico al cual se adosan las presentaciones con firma ológrafa escaneadas. Asimismo si no se confiara en usuario y contraseña tampoco tendría sentido otorgar acceso a las causas en las que participa el auxiliar de la justicia, ni al sistema de e-cedulas. 

El documento conteniendo la normativa antemencionada puede ser consultado de la manera detallada más arriba o bien a partir del siguiente hipervínculo:
https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/PortalEE/index/archivos/REGLAMENTO%20GENERAL%20DE%20APLICACION%20EE.pdf

En relación a la exigencia de presentación de escritos adjuntando archivo en formato pdf con firma ológrafa, el ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil diecinueve, en su artículo 22 hace referencia a lo siguiente:

Artículo 22. Patrocinio letrado. Responsabilidad del abogado
La presentación de escritos electrónicos en el sistema por un abogado cuando sea requerida la firma de su patrocinado, deberá realizarse adjuntando copia escaneada del escrito generado en la plataforma del PJC donde esté consignada la firma ológrafa de la persona patrocinada, e implica una declaración jurada de autenticidad. Queda bajo responsabilidad de los letrados conservar los escritos con la firma ológrafa hasta la finalización del proceso, los que podrán ser requeridos por el Tribunal interviniente en cualquier oportunidad. La copia adjunta será controlada en la dependencia donde se presente el escrito a fin de asegurar la correspondencia entre el escrito electrónico generado y la copia firmada y escaneada. En caso que existan diferencias, se procederá al rechazo de la presentación.

El acuerdo reglamentario define cuáles son las situaciones específicas en las cuales se requiere de firma ológrafa y aclara que cuando un auxiliar o letrado desee incorporar escritos firmados por terceros ya sean estos sus clientes patrocinados u otros, en ese caso particular y excepcional será requerido el escaneo del documento en formato papel, su declaración bajo juramento que se trata de copia fiel de su original. Ello en virtud de que una imágen digital conteniendo la firma ológrafa no cumple debidamente el requerimiento de firma, sino podría bien asimilarse a una fotocopia del documento original. Debiendo por tanto quedar una instancia posterior en la cual se requiere a la parte dicho documento a fines de efectuar la constatación de rigor.

Este AR puede ser consultado de manera directa desde el portal a partir del siguiente hipervínculo:
https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/PortalEE/index/archivos/AR1582%20EXPTE%20ELECTRONICO.pdf

Complementario a los argumentos legales detallados con anterioridad, existen otros motivos por los cuales se debe desalentar la práctica de incorporación de documentos conteniendo archivos de imagen de firma ológrafa escaneada para cada presentación que efectúa el auxiliar que presenta un escrito en nombre propio.

En primer lugar razones de economía procesal, tanto para el auxiliar como para el sistema informático SAC, como para el personal del tribunal. El auxiliar debe por cada escrito confeccionado efectuar la impresión del mismo, suscribirlo, y escanearlo. Ello implica un costo de papel, tinta e impresora adicional. Así como una carga administrativa adicional. El sistema SAC debe asimismo, complementario al escrito en formato texto, incorporar un documento de imagen en formato pdf. Ello conlleva a que el sistema se vea inundado de archivos pdf que no aportan valor desde el punto de vista de la autoría ni de la integridad. 

Complementario a las razones de economía procesal, existen cuestiones ecológicas, ya que por cada escrito que presenta el auxiliar en su nombre, debe existir y ser preservado un escrito en formato papel. Lo que genera un impacto en el medioambiente tanto por el incremento en el uso de papel como por el uso de tinta y el desecho de descartables y disposición final de la impresora.

Finalmente existen razones administrativas adicionales, en virtud de que podría darse la situación que el archivo impreso no coincida con el texto del escrito digital finalmente presentado. Esto último implica para el personal del tribunal un trabajo adicional de verificación de que el escrito acompañado coincide en su totalidad con el documento pdf acompañado. Asimismo debe el empleado del tribunal verificar que la firma ológrafa pertenece efectivamente al perito que la suscribe. 

De lo manifestado se concluye que el planteo del tribunal posee implicancias donde se otorga mayor valor al escaneo de la firma ológrafa que al propio escrito presentado en uso de las credenciales de acceso del auxiliar. El planteo efectuado no posee asidero ni en el punto de vista teórico, el escaneo de una firma no es una firma ológrafa; ni desde el punto de vista práctico donde el usuario y contraseña otorgan firma electrónica a los escritos. Asimismo no se referencia en el marco legal normativo vigente que regla la correcta y completa presentación de escritos electrónicos por parte de los auxiliares de justicia en uso de sus credenciales de acceso al sistema SAC.

Por los motivos antemencionados y fundamentalmente dado el escrito presentado por este perito es un escrito presentado en tiempo y en forma legales suscripto mediante firma electrónica válida, de V.S. solicito se aclare lo requerido a la luz de la normativa vigente o bien se provea la aceptación del cargo oportunamente efectuada sin más trámite.

V.S. provea de conformidad.

Dios guarde a V.S.

Comentarios