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De la modalidad videollamada

Opción A: Solicito fecha de inicio pericial para el día Viernes, xx mayo 08.00hs mediante videoconferencia en el domicilio electrónico celular 351 385-8100.

"emplácese al perito Andrés Santiago Aliaga para que en el plazo de dos días aclare el modo de concretarse la pericia encomendada, esto es si las partes y/o peritos de control deben ponerse en contacto con el perito oficial mediante videollamada, o será este quién se comunicará con los peritos de parte y partes que hayan denunciado sus celulares en autos."

Los letrados y peritos de control habitualmente se ponen en contacto remitiendo un mensaje de WhatsApp al celular del perito. En ocasiones también declaran un número de teléfono celular en el expediente. Ambas metodologías son viables a fines de participar de la audiencia. La videollamada será efectuada por el perito. 

" Atento lo manifestado por el perito Andrés Santiago Aliaga, hágase saber a las partes y a los peritos de control que previamente deberán ponerse en contacto con el perito a través de un mensaje de texto vía WhatsApp declarado (351-3858100). Asimismo  se hace saber que la audiencia de inicio de tareas periciales se realiza por videollamada que será realizada por el perito. Notifíquese a las partes.- "  

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"Villa María, 13 de mayo de 2022. Proveyendo a la presentación de fecha 11 de mayo de 2022: tiénense presentes los números telefónicos denunciados correspondientes al demandado D. F. Cangallo y a su letrada, a los fines de la realización de la pericia informática, con noticia al perito informático oficial, Andrés Santiago Aliaga. Notifíquese. "

Opción B: Solicito que permita realizar la misma de manera virtual,  a través de la plataforma google  meet día Viernes, xx mayo · 8:00 – 8:30am Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/abc-defg-hjw  informando mi contacto de e-mail abc@yahoo.com.ar y de teléfono celular 351XYYYY para el caso en que surja inconvenientes en la comunicación y la misma pueda ser salvada. 

Opción C: "En relación a la modalidad expresada "videoconferencia", atento a la situación sanitaria actual y lo dispuesto por las AR 163B y 34, emplácese al perito a fin de que determine el lugar donde se iniciaran las tareas periciales (art. 266 CPCC)." San Francisco, Córdoba.

Opción D: "Hágase saber al  perito oficial que deberá entablar la pertinente comunicación con las partes y con los peritos de control y hágase saber a las partes, y por su intermedio, a los peritos de control, que el día y hora señalado deberán estar disponibles a los fines de efectuar la comunicación telefónica con el perito Informático  oficial bajo apercibimiento de ley. Por otro lado se hace saber  al  perito Aliaga, a los peritos de control y a las partes que en caso de presentar algún inconveniente técnico al momento de  la comunicación deberán manifestarlo en el término de un día, acreditando la circunstancia, bajo apercibimiento de ley." Alta Gracia, Córdoba.

Opción E: perito: "Manifiesta complementariamente domicilio electrónico celular en el número de teléfono 351 385-8100 y correo electrónico para comunicaciones andres.aliaga@gmail.com. (...)  I. PERITO SOLICITA FECHA INICIO Acto seguido procedo a solicitar se fije fecha de inicio pericial el día 4 de febrero de 2022 a las 10.30hs mediante videoconferencia en el domicilio electrónico celular 351 385-8100. Donde se solicita a las partes colocar a disposición los elementos a peritar."

decreto: "ALTA GRACIA, 08/02/2022. Atento los términos del decreto precedente y constancias de autos, emplácese al perito informático para que en el plazo de tres (3) días proponga nueva fecha de pericia, con la suficiente antelación para notificar a las partes, bajo apercibimiento de remoción -art. 280 CPCC.-. Notifíquese.-"

perito: "Que en atención a los términos del proveido de fecha 8/2/2022 cumplimenta con lo requerido solicito nueva fecha de inicio pericial para el día 6 de mayo de 2022 a las 09.00hs mediante videoconferencia.

decreto: "día 6 de mayo de 2022 a las 09:00 horas en modalidad de videoconferencia, debiendo el compareciente denunciar los datos necesarios a los fines  que las partes intervinientes puedan conectarse, bajo apercibimiento de ley."

<<Se efectúa la peritación.>>

Impugnación de la contraria: "  II.- INCUMPLIMIENTO DEL DEBER IMPUESTO AL PERITO

decreto: "Atento constancias de autos, en especial lo expuesto por el perito informático ALIAGA en la presentación de fecha 13/12/2021, a los datos que surgen de la realización del dictamen pericial acompañado en operación del 11/05/22 y a los términos de la letrada en la presentación que se provee, emplácese al perito ANDRES SANTIAGO ALIAGA para que en el término de tres (3) días manifieste, y en su caso acredite, sobre las gestiones realizadas para que la parte demandada participe en la videoconferencia realizada para llevar a cabo su labor, bajo apercibimiento de ley. En consecuencia, a lo solicitado por la letrada: oportunamente se proveerá conforme a derecho."

Respuesta del perito:

"II.- INCUMPLIMIENTO DEL DEBER IMPUESTO AL PERITO


Que para la realización de la pericia informática que se llevó a cabo el día 06-05-2022 por el perito Aliaga Andrés Santiago, conforme a lo ordenado por decreto de fecha 29-03-2022, el perito debía denunciar los datos para la conexión el día de la pericia, así el decreto rezaba: “…debiendo el compareciente denunciar los datos necesarios a los fines que las partes intervinientes puedan conectarse, bajo apercibimiento de ley…”

Que conforme consta en autos, ni en este expediente ni en los autos principales, el perito cumplimentó con ese requerimiento.

Los datos en su totalidad se encuentran denunciados en el expediente conjuntamente con la aceptación del cargo de fecha 13/12/2021: “Manifiesta complementariamente domicilio electrónico celular en el número de teléfono 351 385-8100 y correo electrónico para comunicaciones andres.aliaga@gmail.com.” y luego en la solicitud de fecha de inicio: Acto seguido procedo a solicitar se fije fecha de inicio pericial el día 4 de febrero de 2022 a las 10.30hs mediante videoconferencia en el domicilio electrónico celular 351 385-8100. Donde se solicita a las partes colocar a disposición los elementos a peritar.

Esto es reconocido por la propia letrada en su siguiente párrafo:

Que asimismo, en oportunidad de la aceptación del cargo, con fecha 13-12-2022, el perito Aliaga manifestó que la pericia se llevaría a cabo mediante videoconferencia y puso a disposición un numero celular a tal fin: “Acto seguido procedo a solicitar se fije fecha de inicio pericial el día 4 de febrero de 2022 a las 10.30hs mediante videoconferencia en el domicilio electrónico celular 351 385-8100. Donde se solicita a las partes colocar a disposición los elementos a peritar.”

Seguidamente, la pericia conforme surge del dictamen del perito agregado en autos con fecha 16-05-2022, indica que fue realizada mediante videoconferencia zoom. Es decir que de ningún modo se podía inferir que ese sería el modo de conexión ya que anteriormente había puesto a disposición un número telefónico y no un link o datos de ingreso para una conferencia por zoom.

A los fines de efectuar la videoconferencia, la parte presente se puso en contacto con quien suscribe al número telefónico declarado, es decir 351 385-8100. A fines de efectuar la peritación remota de los elementos puestos a disposición en audiencia de inicio pericial se decidió utilizar como medio Zoom. El perito utilizó el domicilio electrónico declarado para comunicar el enlace Zoom a la parte presente en el acto pericial.

Que de ninguna presentación en SAC a la fecha, surge que el perito haya denunciado el link de zoom al cual las partes debían conectarse, por lo cual es totalmente dudoso o al menos anormal, que la parte actora haya estado en conocimiento del mismo y a posterior se haya podido conectar.

La letrada no se contactó con el perito en día y hora de audiencia a las vías de contacto declaradas. La decisión de efectuar la peritación vía Zoom fue tomada en el momento del acto pericial atendiendo los requerimientos específicos de los elementos a peritar y al solo fin de efectuar la peritación de manera remota tal y cual la misma fue efectuada. No fue declarado link de zoom para la peritación en virtud de que en ocasiones el celular a peritar presenta inconvenientes con dicha aplicación y debe finalmente utilizarse otra a fines de su peritación remota, como puede ser Google Meet, AnyDesk u otra.

En consecuencia, esta parte nunca estuvo anoticiada del modo de conexión por ende nunca tuvo la posibilidad de estar presente conforme lo normado por el art. 277 del C.P.C.C. Todo ello atenta contra los principios procesales, la buena fe y el derecho de defensa de mi representada, por lo qué, amén de las razones de impugnación que en alegatos expondré, solicito a V.S. rechace in limine, la producción de esta prueba toda vez que no fue ajustada a derecho al no permitir que la parte demandada estuviera presente.

La letrada no se puso en contacto con el perito en el momento del acto pericial a fines de manifestar su voluntad de presenciar el mismo. En su escrito la letrada da a entender que el perito no le permitió participar de la audiencia, no obstante ello omite acompañar constancia alguna de intento de comunicación con el perito en dicha fecha a las vías de contacto declaradas. Asimismo tampoco acompañó en fecha de acto pericial un escrito manifestando que no le fuera permitido participar de la audiencia. No mostró voluntad de participación declarando teléfono celular en el expediente ni se contactó con el perito ya sea con anterioridad al acto (remitiendo un mensaje vía WhatsApp) o bien en el momento de la audiencia por ninguna de las vías declaradas por el perito. No se puso en contacto con el perito a fines de evacuar las dudas que tuviera respecto de la peritación remota. Tampoco manifestó en el expediente previo a la fecha y hora de peritación impugnación alguna respecto de la modalidad remota. Asimismo tampoco manifiesta razones concretas de su impugnación como podría ser su intención de colocar a disposición elementos a peritar que permitan esclarecer los elementos ofrecidos como prueba y que dicho derecho le fue negado. Tampoco manifiesta su intención de reparar la situación ya generada, sino que efectúa una impugnación genérica del dictamen “por razones que expondrá en la etapa procesal oportuna”, en sintonía con la negativa genérica de los elementos ofrecidos como prueba.

V.S. tenga por evacuada la vista que me fuera corrida respecto del emplazamiento recibido y regule honorarios profesionales por la tarea realizada.


Dios guarde a V.S.

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