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Oposición a incorporar pendrive al SAC

Para reflexionar 

Los documentos electrónicos obrantes en pendrive sirven en como primera medida, para referenciar registros o documentos electrónicos obrantes en el dispositivo que les dió origen, habitualmente se trata de un aparato celular. Por este solo motivo, no sería necesario sumar un pendrive a la causa, con los inconvenientes que dicho pendrive originará. Así por ejemplo archivos de audio correspondientes a mensajes intercambiados mediante el aplicativo WhatsApp podrían ser ofrecidos de la siguiente manera:

"Que, con el objeto de conservar y proteger la prueba y documentos electrónicos, manifiesto que en el acto pericial se aportará el dispositivo móvil como instrumental juntamente con sus elementos de carga y todo otro complemento necesario para su uso. Se solicita en los terminos del art 87 del CPC de aplicación supletora en virtud del art. 114 de la ley procesal del trabajo se exima a esta parte de acompañar en este acto dispositivo celular conteniendo los mensajes y audios, constituyendose el propio actor en depositario del aparato celular conteniendo dicha documental.  Ello en razón de que el actor precisa de su dispositivo celular para su uso personal y diario y no podrá prescindir del mismo hasta el momento de la peritación y por el principio de gratuidad que debe imperar en el proceso laboral, de raigambre constitucional. Como medida complementaria y a los fines que hubiera lugar, se acompaña en DVD con sesión cerrada copia de los archivos de audio cuyos originales obran en dispositivo celular del actor."

Para el improbable caso de que el DVD se rompiera o no pudiera ser leído, existen los archivos en su ubicación original en el dispositivo celular. En lugar del DVD también podrían acompañarse los archivos a partir de un hipervínculo de acceso a los mismos. En cuyo caso sería prudente también detallar nombre de archivo, su tamaño y (opcionalmente) su huella hash.

Retomando el tema del pendrive, al momento del acto pericial es más valiosa la información obrante en el dispositivo celular que la información obrante en pendrive. Por tratarse el primero de documentos electrónicos en su lugar original mientras que en el pendrive se trata, en el mejor de los casos, de una copia (cuestionable) efectuada a partir de dicho dispositivo.

Al ofrecer un pendrive como prueba documental electrónica, el contenido del pendrive adquiere una entidad que no le corresponde. Es decir se otorga un valor superior al contenido del pendrive por sobre el relevamiento que se efectúe en terreno por el perito. Ya que luego de dicho relevamiento pericial, se debe constatar que los documentos coinciden con lo obrante en el pendrive previo a poder ser siquiera considerado.

Asimismo, en ocasiones quien efectúa la copia de los registros, utiliza metodologías no forenses para preservar los mismos. Y por tanto, en lugar de peritar los documentos originales, podría darse el caso que se deba peritar un documento que constituye una copia o réplica del original.

Si bien no es posible incorporar archivos de audio u otros formatos especiales al expediente de manera directa, es posible referenciar archivos de audio a partir de su ubicación en el dispositivo en cuestión. V.gr. de tratarse de un audio vía WhatsApp, podría referenciarse a partir de contacto, fecha y hora de remisión o recepción. Incorporando, en su caso, una captura de pantalla donde figure el mismo.

La audiencia de reconocimiento podría en este caso ser tomada de manera remota, compartiendo pantalla del celular y reproduciendo el contenido de los archivos de audio, de manera tal que la contraria pueda reconocer, o bien  desconocer ese archivo y hacer observaciones que hagan a su derecho de defensa. A continuación se acompañan algunas leyendas tipo que permiten ofrecer documentos multimediales sin necesidad de incorporar un pendrive al expediente.

"Que atento a que el actor utiliza su dispositivo móvil como herramienta de trabajo, se pone a disposición del teléfono celular del actor para el dia y la hora que el perito informático determine"


"c) Solicita se fije día y hora para la incorporación de soporte magnético cuyo contenido consta de capturas de pantalla, fotos y audios efectuados entre las partes, así también solicito se fije audiencia para exhibición y reconocimiento del material probatorio que el mismo contiene y que será sujeto a pericia informática conforme también se solicita. A saber:

* 27 archivos compuesto por capturas de pantalla y fotografías tomadas entre las partes. Las capturas corresponden a mensajes efectuados entre el demandado, y la actora, utilizando plataforma de whatsapp y Mesenger.

* 6 (seis) Copias Simples de certificados médicos extendidos a la Sra. Y.

*5 audios de conversaciones ocurridas entre el Sr X y la actora."

" I) Manifiesta:

                  -Que conforme se manifestara en escrito anterior presentado el día de la fecha se incorporaría un pen drive con capturas y audios intercambiados entre las partes, con esa intención se obtuvo un turno para dejar reservado el dispositivo. En barandilla se me informó que no se reserva NADA y que los archivos deberían ser adjuntados a la plataforma SAC. Es sabido que el archivo solicitado en vuestra secretaría responde  la necesidad de protección de la prueba oportunamente ofrecida, situación esta que fue vedada por la negativa de reserva peticionada, dejando la prueba pertinente sujeta a cualquier contingencia que pudiere suceder. Que por otro lado las reglas procesales indican que la prueba ofrecida debe ser reservada por este tribunal garantizando su incorporación al proceso, máxime si se trata de audios y/o videos cuya incorporación no es permitida en la plataforma SAC. Que cualquier pérdida o destrucción y/o inutilización del referido dispositivo importaría la supresión de material probatorio importante para esta parte, coartando en definitiva  el debido proceso y la defensa en juicio. Que por otro lado no corresponde a esta letrada cargar con la responsabilidad de cuidado de la prueba ofrecida en autos, y vedar la reserva en definitiva, obliga a que los audios no sean tenidos en cuenta por SS, pues no habrá otra oportunidad de incorporación de dicho material probatorio que hace en definitiva al derecho de esta parte, toda vez que en él se encuentran grabaciones de llamadas efectuadas entre las partes que dejan en evidencia que el Sr. X conocía perfectamente el estado de gravidez de la Sra. Y y voluntariamente decidió (...).

                    Por lo hasta aquí manifestado, solicito a este tribunal que informe como se incorporarán los audios ofrecidos como prueba en la oportunidad procesal correspondiente cuya reserva en pen drive no fue permitida y siendo que se solicitó fecha para su exhibición y reconocimiento por parte del demandado, peticiono que se informe como se agregará en dicha oportunidad los referidos audios. Asimismo manifiesto que si pese a lo manifestado en este apartado este tribunal insiste en vedar la incorporación de imágenes, capturas y audios con el dispositivo, la incorporación de imágenes se hará mediante SAC. " (ab. GARCÍA, Y.A.).


II. DECRETO DEL TRIBUNAL.

Al pedido de exhibición y reconocimiento del material probatorio, estése a la audiencia fijada, oportunidad en la que la parte demandada podrá efectuar los planteos que considere pertinentes y oportunos.

"III.- EVACUA VISTA

                Que en relación a la vista corrida en cuanto al contenido del pen drive presentado como prueba por la Dra. ..., en primer lugar dejo desde ya impugnado su contenido y el medio probatorio.

                Que en primer lugar mi mandante rechaza y desconoce que puedan existir fotografías y/o audios de conversaciones entre las partes.

                Que el contenido de ese pen drive, le es inoponible a esta parte, toda vez que no se encuentra certificado por escribano público, ni se han tomado los más mínimos recaudos de protección de la cadena de custodia, desde que el material que intenta introducir como materia probatoria fue extraído de algún aparato celular y/o cámara de fotografía/video, pasado a una computadora y guardado en un pen drive de manera tal de encontrarse hoy reservado en secretaria.

                Que por otro lado, en relación a los audios la actora no puede probar con certeza que las voces de las personas que ha grabado, sean realmente de quienes alega, como tampoco de que dispositivo ha sido extraido, ni de qué modo obtuvo las grabaciones e imágenes y si fue de un dispositivo celular de que número lo obtuvo.

                Que asimismo, tampoco puede probar que el contenido haya sido distorsionado, modificado, manipulado, adulterado, se hayan producido imitaciones de voces; es decir que sea un material probatorio eficaz y oponible.

                Que la introducción del material obrante en ese pen drive al proceso ya sea per se o como parte del peritaje, vulneraría todos los principios probatorios procesales, ya que como expresé no se encuentra en condiciones de ser oponible a esta parte por falta de certificación de un escribano público, que pueda dar fe de su extracción y contenido concordante con la verdad real y que no se encuentra por ende adulterado, obrar de cualquier modo contrario a ello, lesionaría el derecho de defensa de mi representado.

                Que bajo ningún principio legal, la incorporación de tal pen drive al proceso podría si quiera ser una prueba indiciaria y mucho menos llevar a S.S. a un estado de certeza absoluta; toda vez que al margen de la “libertad probatoria” invocada a menudo por la actora, no pueden jamás alterarse ni sortearse los principios básicos procesales para introducir un material probatorio al proceso.

                En consecuencia y por las razones expuestas, niego, rechazo e impugno la totalidad del contenido obrante en el pen drive como así también que sea incorporado como parte del peritaje informático y solicito a S.S. que ese material probatorio sea desestimado de pleno derecho." (Ab. R, F.A.)

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DOCUMENTAL:

15) cinco archivos de audio de la demandada envia a la actora que almacenado en un pendrive se acompaña físicamente al expediente de marras. Solicito reserva en secretaria de este material con acceso supervisado a las partes y/o terceros atento la posibilidad de adulterar y/o borrarse el contenido de dicho almacenamiento. Asimismo solicito otorgue fecha y hora de turno a esta parte a los fines de acercar físicamente el USB al juzgado que contiene estos archivos de audio. 

Puntos periciales sobre pendrive reservado

1) expídase sobre la identidad de la voz de los archivos de audio aportados a la causa a los que deberá agregarse un archivo de audio de la demandada CARLA ASTEGGIANO a grabarse digitalmente en presencia física del personal del tribunal que de fe de su origen. En caso de negarse la demandada a prestar su voz para la pericia solicito se apliquen las presunciones de el en su contra; 

(Ab. G, P.F.)

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