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Ofrecimiento como prueba - Historial de ubicaciones de Google

 Ofrecimiento de prueba informática – registros históricos de geolocalización


El año pasado, junto con el vocal de la cámara cuarta del trabajo Ricardo L. Chércoles participamos en calidad de expositores de una charla en el colegio de abogados de Córdoba organizada por ALU y César Arese titulada ¿Cómo ofrecer y trabajar eficazmente prueba digital en proceso laboral? La misma ha sido publicada en Youtube y puede ser accedida a partir del siguiente hipervínculo https://www.youtube.com/watch?v=IfFX-FoAPnQ

En la charla de más de una hora y media de duración se comentaron diversos aspectos relacionados con la prueba informática aplicada al proceso laboral. En la misma se hizo foco en el ofrecimiento como prueba de los mensajes de WhatsApp debido a que esta es la pericial informática más solicitada. Pero también se elaboraron otros temas vinculados a la temática. Entre ellos el ofrecimiento como de registros de geolocalización. En el presente artículo se realiza un análisis de este importante elemento de prueba.


1. Introducción

La revista Forbes Argentina en su publicación de octubre de 2022 en su artículo titulado “Los datos ¿Son el nuevo petróleo?” comienza con la siguiente frase: “La frase “data is the new oil” (Los datos son el nuevo petróleo) resuena desde hace tiempo en el mundo de los negocios” y continúa “Actualmente la industria global de big data tiene un valor de US$ 274.3 mil millones.”

Podemos ver que el gran volumen de datos que nos encontramos como sociedad en condiciones de gestionar queda almacenado en los servidores tanto propios como de terceros y es de gran utilidad para las empresas. Lo que nos puede llevar a la reflexión de que si esos datos también pueden ser aprovechados en la administración de la justicia para búsqueda de la verdad real y en particular si pueden ser correctamente ofrecidos como prueba.

Google a través de su historial de ubicaciones preserva información asociada a la geolocalización del o de los dispositivos móviles para cada usuario de Gmail. Esa información es almacenada por Google en sus servidores y queda accesible al usuario quien posee libertad tanto de consultarla mediante la herramienta web como de descargarla en su ordenador particular.


2. Marco normativo

A continuación se citan normas y artículos asociados a este elemento probatorio:

Ley 25.506 de firma digital Decreto Reglamentario 182/2019 

“ARTÍCULO 36.- Servicios de Confianza. Se entiende por Servicio de Confianza al servicio electrónico prestado por un tercero de confianza relativo a: 1. La conservación de archivos digitales. (…)”.

Los registros obrantes en un tercero ajeno al proceso, en este caso Google Inc. y que no puedan ser fácilmente modificados o alterados por el propio usuario, pueden ser ofrecidos como prueba. También pueden ser ofrecidos como prueba documentos obrantes en servidores de ANSeS, IPJ, Infoexperto entre otros.


CCCN:

ARTICULO 286.- Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.

ARTICULO 287.- Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

ARTICULO 319.- Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.


3. Problemas en el ofrecimiento de prueba

Si nos dirigimos al siguiente hipervínculo https://myactivity.google.com/activitycontrols?settings=location el apartado “Gestionar historial” nos remite a un mapa conteniendo a una línea de tiempo. En dicho mapa es posible consultar por año, mes y día. Se trata de la herramienta web de consulta del historial de ubicaciones.

Asimismo si realizamos lo propio en la página web http://maps.google.com/maps/timeline desde el dispositivo móvil podemos identificar un lugar o una dirección específica. El menú de tres puntos a la derecha nos permite la opción "ver todas las visitas", allí nos generará un reporte conteniendo las fechas y franja horaria que estuvo el celular en un determinado lugar.

Para el ofrecimiento de prueba, la intuición nos indica que sería pertinente tomar una captura de pantalla de dicha página web por cada día de historial de ubicaciones que se desee aportar como instrumento particular a un proceso, haciendo reserva de prueba pericial informática para el caso de desconocimiento.

En el punto anterior, marco normativo, se hizo una salvedad respecto de los registros obrantes en poder de un tercero de confianza y la condición es “que no pueden ser fácilmente modificados o alterados por el propio usuario”

Si observamos en la propia página web, el menú ubicado en el costado izquierdo aparece un botón o comando provisto por Google el cual permite al usuario corregir o rectificar la información generada de manera automática por el sistema de geolocalización.

Esta funcionalidad permite al usuario final alterar de una manera sencilla el contenido de la información obrante en el sitio web de consulta de históricos de ubicaciones. Lo que nos lleva a la reflexión respecto del valor probatorio de este medio en particular.

A continuación se muestra una captura de pantalla obtenida a partir de información provista por el servidor de Google la cual ha sido alterada mediante la utilización del botón “Agregar un lugar” ubicado en la parte izquierda superior de la pantalla.

En uso de dicho comando se crearon tres lugares ubicados a una distancia imposible de recorrer en tan corto plazo. Así por ejemplo se partió de Corrientes a las 04.06hs y se arribó a la ciudad de Mendoza a las 05.06hs y acto seguido se partió de Mendoza a las 07.31hs y se arribó en la ciudad costera de Pinamar apenas siete minutos después, es decir a las 07.38hs. Todo lo cual es imposible materialmente.

Si el juez debiera valorar esta prueba a la luz de lo normado por el art. 319 del CCCN, no existiría coincidencia entre lo sucedido y lo narrado debido a la imposibilidad de una persona de trasladarse entre dos ciudades lejanas en tan corto tiempo. Ello más allá de que la confiabilidad del soporte utilizado es claramente deficiente en esta situación particular debido a la posibilidad que brinda la propia herramienta de Google para agregar nuevos sitios y el rango horario en el cual dicho sitio fue visitado.


Si deseáramos complementar el ofrecimiento de prueba, podríamos realizarlo aportando un correo electrónico recibido desde los servidores de Google, donde se detalla las novedades de la cronología. Dicho correo posee la siguiente información:



Tanto la información obrante en la página web de Google como la información contenida en el correo electrónico válido y fidedigno recibido desde los servidores de Google, figuran las ciudades de Corrientes, Mendoza y Buenos Aires. Las cuales no han sido visitadas el día 1 de febrero como indica la captura de pantalla.

Por otro costado, tanto la captura de pantalla de la página web de Google como el correo electrónico son auténticos. Es decir reflejan adecuadamente la información desde la cual provienen. Lo que nos lleva a reflexionar si queda suficientemente demostrado el recorrido realizado solamente a partir de estos elementos.

La respuesta a este interrogante la hallamos en otro apartado del artículo 319, el cual se encuentra prácticamente escondido al final de la redacción del artículo y que reza: “Los medios técnicos que aplican”.

4. La solución al problema anterior

Los profesionales informáticos razonamos en términos binarios, 1 o 0. Verdadero o falso. Encendido o apagado. Las ciencias del derecho razonan aplicando la gradualidad. Probado en mayor o menor medida, más grave o menos grave, más relevante o menos relevante, entre otras muchas.

Asimismo la prueba pericial posee un marco que encuadra el actuar del perito. El cual debe limitarse a responder lo preguntado en el cuestionario pericial. Así por ejemplo si en la situación expresada en el apartado anterior el punto pericial hubiera sido: Indique el perito si las capturas de pantalla ofrecidas como prueba tanto del sistema de geolocalización de Google como el correo electrónico recibido desde los servidores de Google son auténticas, fidedignas y no han sido alteradas o manipuladas en modo alguno.

Para el caso de un perito que se atiene a lo estrictamente solicitado, la respuesta a dicho punto pericial sería algo como lo siguiente: Fue accedido el sistema de geolocalización de Google a partir del siguiente hipervínculo … y fue tomada captura de pantalla del mismo. Se acompaña adjunto al presente la captura tomada, la cual es coincidente con la documental ofrecida como prueba por la parte actora. Similar situación ocurriría con el correo electrónico recibido desde Google.

La parte contraria no ofrece puntos periciales, impugna el dictamen pericial informático por razones que se manifestarán en la etapa procesal oportuna. En cuyo caso el resultado la prueba podría quedar indefinido. Puesto que si bien son auténticos tanto el contenido obtenido del servidor de Google como el correo electrónico ofrecido como prueba, ello no es suficiente por sí solo para demostrar fehacientemente que la persona estuvo con su celular en esos lugares y en ese momento.

Lo que nos lleva al tema central de este artículo, los medios técnicos que aplican.


5. Medios técnicos que aplican – marco normativo

En la Resolución de la Adm. General del Poder Judicial n.º 20 y 34 de 2021, con motivos de que “surge la necesidad de dotar a dicho Acto Pericial de uniformidad, formalidad y transparencia”. La dirección de administración ha confeccionado un acta modelo con campos obligatorios para todos los trabajos periciales. Dentro de los cuales se encuentra abarcada la pericial informática.

En octava posición se encuentra ubicado el siguiente campo: “Instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate:”

Vale decir que los peritos oficiales y de control participantes del acto deben completar dicho campo y para ello es necesario hacer constar instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos que apliquen al caso en cuestión como asimismo detallarlos y dejar una constancia de los mismos.

Esto último es válido a pesar de no haber sido solicitado de manera expresa en los puntos periciales. Con lo cual la Resolución referenciada agrega una tarea específica a los peritos que es la de incorporar el área de conocimiento de su saber al dictamen pericial. Sin perjuicio de que dichos elementos no hayan sido solicitados de manera expresa en los puntos periciales.


6. Medios técnicos que aplican – historial de ubicaciones. La luz al final del túnel.

El aplicativo de Google que almacena información asociada al historial de ubicaciones toma registros de geolocalización del dispositivo a razón de una muestra cada dos minutos aproximadamente. Dicha información se encuentra disponible tanto para Google Inc. Como para el usuario final.

La primera pregunta que se nos puede plantear es cómo sabemos que Google almacena un registro cada aproximadamente dos minutos y cuáles podrían ser otras particularidades de dicho almacenamiento.

La respuesta proviene del análisis empírico. Es decir de los registros obtenidos en cada caso individual. Para ello debemos dirigirnos no ya a la herramienta que provee el historial de ubicaciones sino más bien a aquella herramienta que brinda Google para efectuar la exportación de registros, la cual se denomina Google Takeout y puede ser accedida mediante el siguiente hipervínculo: https://takeout.google.com/

En dicha página web se debe oprimir la casilla “Desmarcar todo” para evitar descargar información que no es pertinente para esta prueba en particular y proceder a marcar solamente la casilla “Historial de ubicaciones (cronología)”. Una vez marcada se oprime el botón que se encuentra abajo denominado [Siguiente Paso] para finalmente oprimir el botón [Crear exportación].

La exportación no es instantánea, sino que puede demorar unos minutos hasta estar lista. Una vez finalizada la exportación se recibe un correo electrónico con la leyenda: “Tu cuenta, tus datos” en referencia al cumplimiento del derecho que poseen los usuarios de conocer la información personal que se almacena en sitios web de terceros.

Desde dicho correo se obtiene un hipervínculo para descargar los datos en cuestión el cual contiene dos archivos relevantes por un lado Records.json el cual contiene cada registro de geolocalización almacenado en los servidores de Google según el siguiente formato:

{

"latitudeE7": -313595274,

"longitudeE7": -642344098,

"accuracy": 19,

"velocity": 0,

"heading": 8,

"altitude": 471,

"verticalAccuracy": 1,

"source": "GPS",

"deviceTag": 572930962,

"platformType": "ANDROID",

"osLevel": 31,

"serverTimestamp": "2024-02-11T06:32:43.265Z",

"deviceTimestamp": "2024-02-11T06:32:41.691Z",

"batteryCharging": false,

"formFactor": "PHONE",

"timestamp": "2024-02-11T06:32:41.553Z"

}

Este archivo posee una particularidad, y es que solamente posee registros obtenidos de manera automática por el servidor de Google. No consigna por tanto información aportada por el usuario. Se trata de una sucesión casi ilimitada de registros de geolocalización colocados uno a continuación del otro. A partir de la sola lectura visual de este archivo es muy difícil sacar conclusiones respecto de sitios visitados y tiempos transcurridos en los mismos.

Si colocamos en un mapa cada uno de los puntos que obran en este archivo Records.json obtenemos para le fecha en cuestión la siguiente información:


Aquí podemos observar solamente los registros que almacenó Google de manera automática. En los mismos no se observa ningún traslado a las ciudades que fueran definidas por el usuario. Colocando por un lado los registros almacenados por Google de manera automática y separándolos de las ediciones que hiciéramos en uso del sitio web de Google que visualiza y gestiona el Historial de Ubicaciones.

No es el objetivo del presente artículo explicar cómo se genera este último mapa, pero si el usuario lo desea puede consultar el siguiente artículo con la aclaración de que el mismo se encuentra redactado con la audiencia objetivo de peritos informáticos y no de abogados: https://informaticayperitajes.blogspot.com/2020/11/generar-reporte-partir-de-coordenadas.html

Todo lo anterior nos lleva a preguntarnos qué sucedió con la información que aportó el usuario, es decir dónde almacena Google las modificaciones que introduce el usuario en su historial de ubicaciones. Para ello, dirigiéndonos al archivo que fuera descargado nos ubicamos en la carpeta “Semantic Location History” donde es posible observar para cada año un reporte mes por mes un conteniendo tanto las inferencias generadas por Google respecto de los lugares visitados y tiempos destinados en cada uno de ellos. En dicho archivo, en este caso ubicado en la carpeta “2024” de nombre “february.json” Google coloca información asociada a las ediciones efectuadas por el usuario, agregándole la leyenda: “USER_CONFIRMED”. Así por ejemplo el registro editado en la ciudad de Corrientes muestra la siguiente información.

{

"timelineObjects": [{

"placeVisit": {

"location": {

"latitudeE7": -274866192,

"longitudeE7": -588055070,

"placeId": "ChIJB8c1qAprRZQR3cREcX4diEw",

"address": "Av. Regimiento Cazadores Correntinos 3875, W3408MZA Corrientes, Argentina",

"locationConfidence": 100.0,

"calibratedProbability": 100.0

},

"duration": {

"startTimestamp": "2024-02-01T06:03:01Z",

"endTimestamp": "2024-02-01T07:06:20Z"

},

"placeConfidence": "USER_CONFIRMED",

"visitConfidence": 100,

"editConfirmationStatus": "CONFIRMED",

"locationConfidence": 100,

"placeVisitType": "SINGLE_PLACE",

"locationAssertionType": "WITHIN_OR_AT",

"lastEditedTimestamp": "2024-02-02T02:14:02.527Z",

"placeVisitImportance": "MAIN",

"editActionMetadata": {

"editHistory": {

"editEvent": [{

"editOperation": ["CREATE"]

}]

}

}

}

}


7. Conclusiones

a. Es posible ofrecer como prueba registros históricos de ubicaciones de una persona obtenidos y almacenados por Google Inc en sus servidores.

b. Existe una técnica antiforense que permite de una manera sencilla editar la información que publica Google a partir de su página historial de ubicaciones. Dicha técnica no imposibilita el ofrecimiento del historial de ubicaciones como prueba.

c. Existe asimismo una técnica forense que permite detectar cuáles han sido las ediciones efectuadas por el usuario, como asimismo permite graficar todos y cada uno de los puntos.

d. Sería pertinente redactar un cuestionario pericial que tome en cuenta tanto la técnica antiforense como la técnica forense prevalente a fines de determinar la validez de los registros y que los mismos reflejan la ubicación en la que se encontraba el dispositivo celular del actor al momento en que estos fueron capturados de manera automática por el servidor de Google.

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