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Principios legales en la prueba electrónica

En derecho, los principios son ideas fundamentales, valores y normas que guían la interpretación, aplicación y creación de las leyes. Conforman bases generales que guían la creación, interpretación y aplicación de las leyes. Estos principios reflejan valores éticos, morales y jurídicos de una sociedad y son considerados esenciales para el ordenamiento jurídico. Aunque no siempre están expresamente legislados, los principios son cruciales para la interpretación de las leyes y el desarrollo de la jurisprudencia.

¿Para qué se utilizan los principios legales?
Resolver casos concretos: Cuando una ley no es clara o no existe una norma específica para una situación determinada, los principios sirven como guía para tomar una decisión justa y equitativa.
¿Por qué son importantes en la prueba electrónica?
El marco normativo vigente se encuentra desactualizado y no contempla numerosas situaciones que pueden acontecer en la práctica diaria de la incorporación de medios de prueba electrónicos a la causa, desde su ofrecimiento, diligenciamiento de prueba, peritación hasta su valoración por parte del juzgador.

A continuación se listan algunos principios que gobiernan la prueba electrónica:
Principio de originalidad: Al igual que en la prueba documental tradicional, se busca garantizar que la prueba electrónica presentada sea la original y no una copia alterada de la misma. La forma habitual de ofrecer como prueba los documentos electrónicos es a partir de una captura de pantalla de los mismos. Lo que no conforma el documento original, sino más bien una representación visual del contenido del mismo.
Principio de autoría: Se debe demostrar que la prueba electrónica es genuina y que proviene de la fuente que se alega. Esto implica verificar la identidad del autor, la fecha y hora de creación. En muchas ocasiones no es sencillo identificar el autor de un documento, ya sea en correos electrónicos, en publicaciones web o en redes sociales. Deben por tanto efectuarse esfuerzos probatorios para lograr el convencimiento respecto del autor de este tipo de documentos.
Principio de fiabilidad o integridad: La prueba electrónica debe ser confiable y veraz. Se debe garantizar que los sistemas y procedimientos utilizados para obtener y conservar la prueba sean seguros y que minimicen el riesgo de errores o manipulaciones. Que exista una trazabilidad tanto de las acciones realizadas como de los documentos peritados.
Principio de legalidad: La obtención de la prueba electrónica debe respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales. Esto implica que la prueba debe ser obtenida de manera lícita y que no se hayan vulnerado los derechos de las partes.
Principio de accesibilidad: La prueba electrónica debe ser accesible para su valoración por parte del juez y las partes. Esto implica que debe estar en un formato legible y comprensible, y que se cuente con los medios técnicos necesarios para su examen.
Principio de contemporaneidad: La prueba electrónica debe ser lo más cercana posible al hecho que se pretende probar.
Principio de pertinencia: La prueba electrónica debe ser relevante para los hechos en litigio.
Principio de valoración conjunta: La prueba electrónica debe ser valorada en conjunto con las demás pruebas del caso.

En los casos donde la cadena de custodia no es posible en razón de tratarse de documentos electrónicos en poder de la parte oferente, el principio que aplica al momento de determinar la integridad de estos últimos es el principio de intercambio de Locard.

El Principio de Intercambio de Locard, El principio de intercambio de Locard es un concepto fundamental en la ciencia forense que establece que siempre que dos objetos entran en contacto, se produce un intercambio de material entre ellos. En términos más simples, esto significa que cuando una persona comete un delito, inevitablemente deja rastros en la escena del crimen y, a su vez, se lleva consigo evidencias del lugar.
Tradicionalmente asociado a las ciencias forenses físicas, encuentra una aplicación directa y relevante en el ámbito digital, especialmente en el análisis de la integridad de documentos electrónicos. Este principio, que postula que todo contacto entre dos objetos deja un rastro, se traduce en el mundo digital como la idea de que toda interacción con un archivo electrónico deja una huella digital.
¿Cómo se aplica este principio en la práctica?
Huellas digitales de creación y modificación:
Metadatos: Estos datos ocultos en los archivos proporcionan información sobre su creación, modificación, autor, software utilizado, entre otros. Cualquier cambio en el archivo, por mínimo que sea, suele dejar una marca en los metadatos.
Hash: Una función hash genera una cadena de caracteres única a partir de un conjunto de datos. Cualquier modificación en el archivo original resultará en una nueva cadena hash diferente.
Marcas de tiempo: La fecha y hora de creación y modificación de un archivo son elementos clave para determinar si ha sido alterado después de su generación.
Análisis de la estructura interna del archivo:
Firma digital: Un archivo con firma digital garantiza la integridad del contenido. Si se modifica, la firma se invalida.
Análisis de patrones de edición: Herramientas forenses pueden detectar patrones de edición, como inserciones, eliminaciones o reemplazamientos de texto, que pueden indicar una modificación.
Análisis de compresión: Los algoritmos de compresión utilizados en imágenes y otros archivos pueden dejar huellas características que pueden ser alteradas si el archivo se modifica.
Análisis del entorno digital:
Registro de actividad: El historial de un sistema operativo puede revelar cuándo y quién accedió a un archivo, y si se realizaron cambios.
Análisis de dispositivos de almacenamiento: Se pueden analizar los dispositivos de almacenamiento para detectar rastros de archivos eliminados o modificados.
Este es el principio que gobierna el trabajo de los peritos judiciales principalmente en el fuero civil. Pueden darse situaciones donde la peritación informática no sea concluyente respecto de un determinado documento electrónico. Es decir que no se pueda demostrar su autoría e integridad, pero que por otro lado tampoco se pueda probar la inexistencia de dichos documentos. En ese caso el juez puede utilizar el principio favor probationes, el que se encuentra consagrado en el CPCC de Córdoba, apartado Cotejo imposible o insuficiente, ARTÍCULO 251.- Cuando la prueba pericial fuere imposible o el dictamen insuficiente, el tribunal podrá tener por auténtico el documento según la apreciación que deba hacerse de las demás pruebas.
A continuación se acompañan algunas consideraciones al respecto:

La Aplicación del Principio Favor-Probationes a la Prueba Electrónica
El principio de favor probationis juega un rol fundamental en aquellos casos donde la prueba es particularmente difícil de obtener o valorar. Este principio se aplica en situaciones de máxima dificultad probatoria, como hechos antiguos, situaciones que involucran la intimidad o privacidad de las personas, o cuando la evidencia relevante se ha extinguido o resulta inaccesible. La naturaleza intangible y volátil de la evidencia digital presenta desafíos únicos que hacen necesaria una adaptación de los criterios tradicionales de valoración.
Desafíos de la prueba electrónica y el principio favor-probaciones
Complejidad técnica: Requiere conocimientos especializados para su obtención, análisis y valoración. Frente al desconocimiento en la materia por parte de los letrados que llevan la causa, el principio viene a complementar favorablemente la labor que desarrollan estos últimos en el entendimiento de que la misma es efectuada de buena fé.
Volatilidad y mutabilidad: La prueba electrónica puede ser fácilmente modificada, eliminada o corrompida, lo que dificulta su preservación y autenticación.
Legislación en constante evolución: El marco legal que regula la prueba electrónica se encuentra en constante desarrollo, lo que genera incertidumbres en su aplicación.
Ante estos desafíos, el principio de favor-probaciones puede desempeñar un papel crucial al:
Facilitar la admisión de pruebas: En casos donde la cadena de custodia no sea completamente clara o existan dudas sobre la autenticidad de la prueba, el juez podría admitirla, siempre y cuando existan otros elementos que corroboren su contenido.
Flexibilizar los requisitos de autenticación: En algunos casos, podría admitirse la prueba electrónica sin la necesidad de cumplir con todos los requisitos formales establecidos, siempre que se garantice su fiabilidad.
Valorar la prueba en su contexto: El juez debe considerar las particularidades del caso y las dificultades inherentes a la obtención y preservación de la prueba electrónica al momento de valorarla.
Ejemplos concretos
Mensajes de texto eliminados: En casos laborales, los actores en su desconocimiento del funcionamiento del aplicativo WhatsApp pueden realizar acciones que terminen eliminando involuntariamente los mismos. También en casos de violencia de género, donde las víctimas pueden borrar los mensajes amenazantes o intimidatorios, el juez podría admitir testimonios que corroboren el contenido de dichos mensajes, incluso si no se cuenta con una copia original. O el perito oficial podría realizar análisis técnicos sobre los rastros que queden tanto el el dispositivo celular como los archivos mismos de las capturas de pantalla ofrecidas como prueba.
Archivos en la nube: Si un archivo ha sido almacenado en la nube y posteriormente eliminado, el juez podría admitir un informe pericial que demuestre la existencia del archivo y su contenido, aunque no se pueda recuperar la versión original.
Metadatos alterados: En casos donde los metadatos de un archivo hayan sido modificados, el juez podría valorar otros elementos de prueba, como el contenido del archivo, la fecha de creación de otros archivos relacionados o los testimonios de los involucrados, para determinar su autenticidad.
Documentos en poder de terceros eliminados o modificados por estos: En situaciones donde se ofrecen como prueba publicaciones en páginas web, en redes sociales, en Google Maps u otros como correos electrónicos, sistemas informáticos, registros o documentos electrónicos cuya administración se encuentre en poder de la contraria, esta tiene el poder de adecuarlos o eliminarlos a fines de frustrar los esfuerzos probatorios de la contraria. En esos casos el perito oficial puede analizar el procedimiento utilizado para preservar dicha documental por la parte oferente y brindar una impresión al respecto al juez de la causa quien deberá llevar a cabo la compleja tarea de valorar dichos elementos a la luz del resto del prexo probatorio. Ello en virtud de que la pericial informática no es concluyente por razones que podrían atribuirse al desconocimiento del letrado oferente de la prueba, es decir que bien podría considerárselas razones de fuerza mayor. El uso y costumbre en este sentido es fundamental, puesto que a medida que los letrados comiencen a conocer estas cuestiones, o bien las mismas se reglamenten, esta situación puede ir revirtiéndose gradualmente.
Limitaciones y cautelas
Si bien el principio de favor-probaciones es una herramienta útil para garantizar un acceso más equitativo a la justicia, su aplicación debe ser prudente y estar sujeta a ciertos límites. Es fundamental garantizar que la flexibilidad en la valoración de la prueba no comprometa la seguridad jurídica ni el derecho de defensa de las partes.
Algunos aspectos a considerar:
Garantía de integridad: Aunque se pueda flexibilizar algún requisito, es recomendable garantizar que la prueba electrónica haya sido obtenida y preservada de manera adecuada para evitar cualquier manipulación.
Valoración conjunta de la prueba: La prueba electrónica debe ser valorada en conjunto con otros elementos probatorios, a fin de obtener una visión global del caso.
Protección de los derechos fundamentales: La aplicación del principio de favor-probaciones no debe vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la privacidad o el derecho a la defensa.
En conclusión, el principio de favor-probaciones, aplicado de manera adecuada, puede contribuir a una valoración más justa y equitativa de la prueba electrónica, facilitando así la resolución de los conflictos en la era digital. Sin embargo, es fundamental establecer un equilibrio entre la flexibilidad y la rigurosidad, garantizando siempre la protección de los derechos de las partes.

El Principio de Especificidad de la Prueba y su Aplicación en la Prueba Electrónica
El principio de especificidad de la prueba es un pilar fundamental en el proceso judicial. Este principio establece que cada hecho debe ser probado mediante los medios adecuados y correctos según su naturaleza. No todas las pruebas son intercambiables, y cada tipo de prueba tiene sus propias reglas y procedimientos que deben respetarse para garantizar su validez en un litigio.
En este contexto, la prueba electrónica ha ganado relevancia, pero también ha generado desafíos únicos. La pregunta central es: ¿qué medios son adecuados para acompañar y validar la prueba electrónica? A diferencia de pruebas tradicionales como la testimonial, documental o informativa, donde los medios y procedimientos están claramente definidos en los códigos procesales, el tratamiento de pruebas electrónicas aún carece de una regulación específica en muchos códigos legales actuales.
La Especificidad en el Marco de la Prueba
El principio de especificidad de la prueba nos indica que no podemos utilizar cualquier medio de prueba para acreditar cualquier hecho. Por ejemplo, no sería adecuado realizar una prueba pericial para interrogar a un testigo; para esto está prevista la prueba testimonial. Tampoco sería correcto reemplazar una prueba testimonial con una prueba informativa, donde se le solicita a una persona que responda por escrito un cuestionario, cuando lo adecuado sería convocarla para declarar en audiencia. Cada medio probatorio tiene un propósito específico y sus reglas deben ser respetadas.
Este principio de especificidad se extiende también al manejo de pruebas electrónicas. No podemos simplemente incorporar un elemento electrónico (como una captura de pantalla de una conversación de WhatsApp) sin seguir un procedimiento adecuado que asegure su autenticidad, integridad y validez.
Desafíos de la Prueba Electrónica: Validez y Autenticidad
El gran desafío de la prueba electrónica reside en cómo introducirla en el procedimiento judicial de manera eficaz. A día de hoy, muchos códigos procesales no ofrecen una regulación precisa sobre cómo tratar este tipo de prueba. Esto nos obliga a ser creativos y diligentes al momento de ofrecerla, utilizando los medios disponibles, respetando el principio de especificidad.
Por ejemplo, al ofrecer una captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp, no basta con presentarla como prueba documental sin más. Para otorgarle validez, es necesario acompañarla con una prueba pericial que certifique su autenticidad. El perito, en este caso, deberá analizar el dispositivo desde donde se extrajo la captura, verificar que la misma no haya sido alterada y determinar, si es posible, aspectos como la fecha, hora y ubicación desde la cual se generó el mensaje.
Procedimiento para Ofrecer la Prueba Electrónica
El primer paso es acompañar la captura de pantalla o cualquier otro tipo de evidencia electrónica como documental en el proceso. Sin embargo, esto no es suficiente por sí solo. Es necesario ofrecer una prueba pericial para que un experto verifique la autenticidad de esa prueba y garantice que proviene del dispositivo indicado y que no ha sufrido modificaciones. Este es un paso crucial para darle valor probatorio a la evidencia electrónica, ya que, de no seguir este procedimiento, la prueba podría ser desestimada por falta de validez formal.
Este aspecto es particularmente importante porque en muchos casos, una captura de pantalla puede ser la prueba clave en un juicio. Si no se acompaña de manera correcta, se corre el riesgo de perder el caso simplemente porque no se otorgó la validez adecuada a la prueba.

Principio de especificidad de la prueba en el código procesal civil y comercial de Córdoba
El código civil de la provincia de Córdoba, Argentina es avanzado en una serie de cuestiones. A continuación se acompaña el análisis de algunos de ellos:
Confesión extrajudicial
ARTÍCULO 239.- La confesión extrajudicial y puramente verbal es ineficaz en todos los casos en que no es admisible la prueba testimonial y se regirá por lo que acerca de esta especie de prueba establece el presente Código.
Comentario juez maina pag 117 frente a lo cual cabe preguntarse si en los ejemplos ante dichos nos encontramos con una confesión puramente verbal si bien es cierto que quien profirió las palabras no lo hizo por escrito estas no solo quedaron en la memoria de los oyentes presentes en ese momento si no registrarse en un documento electrónico Por ende tendrá valor cuando la autenticidad de dicho documento se encuentra acreditado por los medios de prueba pertinentes
Imaginemos que estamos frente al ofrecimiento como prueba de una conversación mantenida por WhatsApp, correo electrónico u otra aplicación de comunicación instantánea. Si consideramos los siguientes artículos del CPCCC podríamos realizar la analogía que se detalla a continuación.
Pericial caligráfica subsidiaria
ARTÍCULO 242.- Todo ofrecimiento de prueba documental lleva implícita la pericial caligráfica para el supuesto de negarse la autenticidad.
Silencio u oscuridad
ARTÍCULO 887.- En caso de silencio u oscuridad de este Código, los tribunales arbitrarán la tramitación que deba observarse, de acuerdo con el espíritu que le domina, leyes análogas y los principios generales que rigen en materia de procedimientos.
Fue realizado un ofrecimiento de prueba documental electrónica, motivos por los cuales la pericial que corresponde a dicho tipo de documentos es la pericial informática. Aplicando la ley análoga asociada a la pericial caligráfica, podríamos concluir que frente a la negativa de la parte contraria, dicha prueba documental electrónica llevaría implícita la pericial informática.
Similar situación podría plantearse frente al desconocimiento de la propia voz en un archivo de audio. Frente al ofrecimiento como prueba de la grabación de una conversación o bien de una o múltiples notas de voz remitidas vía WhatsApp, la pericial que corresponde es la informática de comparación forense de voces. Interpretando los artículos 887 y 242 podría entenderse que frente al ofrecimiento de prueba de un archivo de audio, la misma llevaría implícita la pericial informática de comparación forense de voces.

Conclusión
El principio de especificidad de la prueba exige que cada medio de prueba sea utilizado en forma adecuada y conforme a las reglas que le son propias. En el caso de la prueba electrónica, la falta de una normativa clara nos obliga a utilizar los mecanismos disponibles, como la prueba documental y pericial, para garantizar la validez y autenticidad de la evidencia presentada. Ser diligentes en este aspecto puede marcar la diferencia entre ganar o perder un juicio, especialmente cuando la prueba electrónica es crucial para el caso.

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