Los Siniestros de Tránsito y el Rol de las Aseguradoras: Un Análisis Jurídico
En la ciudad de Córdoba, los siniestros de tránsito son una constante diaria. Lamentablemente, muchos de estos incidentes no reciben una cobertura adecuada por parte de las compañías de seguros, lo que motiva a los damnificados a iniciar acciones judiciales. Consultando con un juez del fuero civil y comercial, me comentó que, en casos de colisiones por alcance —donde un conductor distraído no frena a tiempo—, ya existen modelos preestablecidos para abordar este tipo de situaciones, siempre que el hecho esté debidamente acreditado.
Patrones en las Causas Judiciales
Dentro del volumen de causas vinculadas a siniestros de tránsito, es posible identificar patrones comunes. La redacción de los hechos, el reclamo ante la aseguradora, las fotografías de los daños en ambos vehículos, y la presentación del memorial de contestación de demanda son elementos que aparecen con frecuencia. También juegan un rol importante otros factores, como la ausencia del conductor del vehículo embistente en las audiencias clave, tales como la audiencia preliminar, la pericial y la complementaria. Esto se debe a que, en muchas ocasiones, la aseguradora citada en garantía se encarga de la defensa total del caso, dejando al conductor en un segundo plano.
Aplicando el Modelo de Toulmin en las Causas por Siniestros de Tránsito
Dado este contexto, el modelo argumentativo de Toulmin resulta una herramienta útil para estructurar la defensa o el reclamo en una causa por siniestro de tránsito. Este modelo, que se basa en la relación entre una afirmación y sus justificaciones, puede complementarse con las presunciones legales que ofrece la legislación en este tipo de casos.
Por ejemplo, la negativa de la aseguradora a ofrecer el vehículo embistente para su peritación o la ausencia del conductor responsable en audiencias donde debe presentar una confesional son cuestiones que pueden emplearse en el esquema de Toulmin como datos relevantes que apoyan la conclusión de que la aseguradora está actuando de manera dilatoria o en desmedro de los derechos del damnificado.
Al aplicar nuevamente el modelo de Toulmin, podemos enfocarnos en estos elementos para fortalecer la posición de la parte afectada. Si el vehículo no se presenta a peritación o el conductor no asiste a las audiencias, el argumento principal se refuerza: la aseguradora no está cumpliendo con su deber de colaborar en la resolución del conflicto, lo cual puede influir negativamente en el resultado del caso para el demandado.
1. Afirmación (Claim):
El conductor del vehículo embistente (Pedro) es responsable del siniestro por colisión por alcance. Se parte de la premisa de que Pedro, al no frenar a tiempo, causó el accidente, y la responsabilidad por los daños debe recaer sobre él y, en su caso, la aseguradora.
2. Datos o Evidencia (Data/Grounds):
Los elementos probatorios que respaldan la afirmación son:
- Fotografías de los vehículos, donde se observan los daños en la parte trasera del auto de Juan (demandante) y en la parte delantera del vehículo de Pedro (embistente).
- Mensajes de WhatsApp donde Juan y Pedro discuten el accidente, lo que implica el reconocimiento del hecho.
- Presupuesto de reparación de los daños en el vehículo de Juan, con su patente y descripción precisa de los daños sufridos.
- Ausencia de Pedro en audiencias clave (preliminar, pericial, complementaria), donde no se ofreció confesional ni se presentó para ratificar o dar su versión de los hechos.
- Negativa de Pedro o de la aseguradora a poner a disposición el vehículo para su peritación.
3. Garantía (Warrant):
Si un vehículo sufre daños en la parte trasera y el otro en la parte delantera, es razonable concluir que el conductor que impactó por detrás es responsable de la colisión. Este razonamiento se refuerza con las presunciones legales que suelen operar en casos de colisiones por alcance:
- En estos casos, se presume la culpa del conductor que embiste por detrás, salvo que pruebe lo contrario ello en razón del sentido de circulación del tránsito normal y habitual (ARTICULO 1726.- Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.)
- La ausencia de Pedro en audiencias importantes y la negativa de peritar su vehículo fortalecen esta presunción, ya que indica que no está colaborando con el proceso, lo que genera una presunción de mala fe o falta de defensa activa.
4. Respaldo (Backing):
El respaldo incluye:
- La presunción legal de responsabilidad en casos de colisión por alcance, donde la carga de la prueba recae sobre el conductor que embiste por detrás.
- Doctrina y jurisprudencia locales en Córdoba, donde los jueces civiles y comerciales, como comentó el juez, ya han establecido modelos y patrones para estas causas, facilitando el tratamiento de los casos de colisión por alcance cuando el hecho está debidamente acreditado.
- Normas procesales que sancionan la falta de colaboración procesal, como la ausencia en audiencias o la negativa de someter el vehículo a peritajes, lo que puede ser interpretado como una confesión tácita de responsabilidad.
5. Calificador (Qualifier):
Es muy probable que Pedro sea responsable del siniestro.
La alta probabilidad surge no solo de las pruebas (fotografías, mensajes, presupuesto), sino también de las presunciones legales que operan en este tipo de casos y la falta de defensa activa por parte de Pedro y la aseguradora (ausencia en audiencias, negativa de peritaje).
6. Refutación (Rebuttal):
Existen algunos elementos que podrían debilitar la afirmación:
- Pedro podría alegar que Juan frenó de manera imprevista o abrupta, lo que podría mitigar su responsabilidad en el accidente.
- Pedro podría alegar que Juan colocó su vehículo en reversa, lo que modificaría la ecuación de responsabilidades en el accidente.
- Circunstancias externas (como fallas mecánicas o condiciones climáticas adversas) podrían ser mencionadas como atenuantes, aunque la falta de colaboración procesal y la negativa a permitir el peritaje del vehículo embistente limitan la credibilidad de tales defensas.
- La aseguradora podría argumentar que el hecho fue fortuito o que Pedro actuó conforme a las circunstancias, pero la ausencia de defensa activa y la negativa a presentar pruebas como el vehículo embistente limitan las posibilidades de éxito en estos contraargumentos.
Conclusión:
A partir del análisis de los elementos probatorios y las conductas procesales observadas (ausencia de Pedro en las audiencias y la negativa a peritar el vehículo), se puede concluir que Pedro es responsable del siniestro con alta probabilidad. Las presunciones legales en casos de colisión por alcance, junto con la falta de colaboración en el proceso judicial, refuerzan la responsabilidad de Pedro y permiten a Juan avanzar con su reclamo de daños. La defensa, monopolizada por la aseguradora, se ve debilitada por la falta de pruebas y la negativa a colaborar en el proceso.
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