Ofrecimiento de prueba de la parte actora:
Informativa
b. A la concesionaria “Autocity Tagle Renault”, con domicilio en calle Av. Santa Ana 6363, Esq. Av. Circunvalación de la ciudad de Córdoba, a los fines de que informe cual es el valor en plaza de un automotor usado marca Renault, año 2019.
Documental
j. Informe emitido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obtenido de la página web oficial (dnrpa.gov.ar/valuacion/cons_valuacion.php?historial=no), donde consta el valor del automotor Renault, Año 2019.
Punto pericial:
h. Se solicita al perito un examen exhaustivo del vehículo marca Renault, dominio ABC-1234, con el objeto de esclarecer los desperfectos sufridos, su estado antes y después de la reparación, la idoneidad de los arreglos realizados, la subsistencia de indicios de daños y su magnitud, y si estas secuelas afectarán negativamente el valor de reventa del vehículo, incluyendo una estimación porcentual de la devaluación.
Análisis de la prueba documental y del punto pericial
En la prueba documental ofrecida en el inciso j., se hace referencia a una página web gubernamental, lo cual le confiere, en principio, una presunción de confiabilidad por tratarse de una fuente oficial. No obstante, el hecho de que la información se limite a un único hipervínculo podría generar una interpretación parcial o sesgada, dependiendo de la actualización y uso que haga el sitio web de dicha información.
En cuanto al punto pericial mencionado en el inciso h., es importante destacar que, en este caso específico, no se solicita al perito accidentológico la valuación del automóvil. Si la valuación fuera un elemento clave para la resolución del conflicto, este aspecto debería haberse incorporado explícitamente en la pericia. En este caso particular, el objetivo es determinar la pérdida de valor venal del vehículo, razón por la cual se requiere la estimación porcentual de dicha devaluación.
Teniendo en cuenta que el valor del vehículo ya está parcialmente acreditado mediante la prueba documental y que la devaluación venal sería determinada a través de la pericia accidentológica, en principio, se estaría en condiciones de realizar una primera aproximación al rubro de "daño por devaluación venal". Esta aproximación permitirá evaluar el impacto económico de los desperfectos en el valor de reventa del vehículo.
Sin perjuicio de ello, note el lector que el presente ofrecimiento de prueba deja un sinsabor a información incompleta la que podría estar también incorrecta o sesgada. Ello debido a la escacés de referencias y publicaciones web. La misma se limita solamente a un único hipervínculo, cuando una demostración más contundente debería citar numerosas fuentes independientes entre sí.
Ofrecimiento de prueba de la parte demandada:
Identificación de las partes argumentales del texto
Referencia a estudios sobre depreciación de bienes de uso: El texto menciona que el dato sobre la depreciación del bien puede obtenerse a partir de estudios, proporcionando un enlace específico que trata la depreciación de bienes de uso: http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/sistemadeinfo_cont/la_depreciacin_de_los_bienes_de_uso.html
Citación del Art. 22 de la Ley 23.966 y el Art. 18 del Decreto 127/96: Se establece que el coeficiente anual de amortización se calcula en función de la vida útil probable de los bienes, indicando que este coeficiente se aplica al costo actualizado para deducir el valor computable del bien.
Declaración de un automóvil como "totalmente amortizado" a partir del sexto año: El texto señala que, de acuerdo con el Dictamen (DI ALIR) 1/2018, un automóvil se considera completamente amortizado después de cinco años de vida útil, y a partir del sexto año, no es necesario comparar su valor con ningún valor de referencia fiscal, debiendo indicarse como "amortizado totalmente" en las declaraciones.
Análisis de la documental a la luz de las máximas de la experiencia
La parte contraria intenta desacreditar la prueba que demuestra el valor residual del automóvil tras cinco años de uso, recurriendo a un argumento técnico contable. Para respaldar su posición, cita un estudio de la Universidad de La Punta, San Luis. Sin embargo, este argumento es insuficiente.
Es un hecho notorio que existen vehículos en el mercado con una antigüedad superior a cinco años que conservan un valor considerable. La depreciación de un bien no es lineal ni uniforme; factores como el mantenimiento, la demanda del mercado y las características específicas del vehículo influyen en su valor residual.
Si bien los artículos 22 de la Ley 23.966 y 18 del Decreto 127/96 establecen una metodología para la amortización fiscal, esta perspectiva contable no siempre coincide con el valor real de mercado. La amortización fiscal busca determinar un valor para fines tributarios y no necesariamente refleja el valor de uso o de venta de un bien.
Afirmar que un automóvil carece de valor residual solo porque ha alcanzado el límite de amortización fiscal es una simplificación excesiva. La realidad es que muchos vehículos de seis años o más continúan teniendo un valor de mercado significativo. Por lo tanto, la conclusión de que un automóvil no tiene valor residual basada únicamente en criterios contables no es necesariamente correcta.
causa 12937299
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