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Peritación de sistemas informáticos - Cuando se ofrecen capturas de pantalla - Causa federal

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Hola a todos, hoy quiero compartir con ustedes una anécdota extraída de una causa real en la justicia federal, que ilustra las complejidades y desafíos que pueden surgir en el ámbito de la pericia informática, especialmente cuando nos enfrentamos a la resistencia de una de las partes.  

En esta causa, se requería una peritación informática sobre correos electrónicos de la parte actora y los sistemas informáticos de la demandada.  En la primera audiencia pericial, la parte actora, cumpliendo con su parte, proporcionó sus correos electrónicos para el análisis.  Estos fueron peritados y se presentó el dictamen pericial sin objeciones iniciales por parte de las demandadas.

Sin embargo, tras solicitarse y decretarse el cierre del periodo de prueba, una de las empresas demandadas, la prestadora del servicio, se opuso a este cierre.  Su argumento sorprendió por su naturaleza y por las trabas que intentaba imponer al proceso.

La empresa argumentó, a través de su representante legal, la necesidad de que la pericia sobre sus sistemas informáticos se realizara de forma presencial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA),  donde se encontraban sus oficinas centrales.  A pesar de que el perito informático designado judicialmente era de la ciudad de Córdoba y la causa se tramitaba en Río Cuarto, la empresa invocó un principio de colaboración establecido en la ley provincial de Córdoba N° 6425 de 1980.  Bajo este principio, solicitaban que se requiriera a un tribunal de CABA el sorteo de un perito informático radicado en dicha ciudad, con el supuesto fin de evitar los gastos de traslado para el perito original.  Es importante destacar que la empresa no ofreció cubrir estos gastos, sino que buscaba trasladar la responsabilidad y la logística al sistema judicial.

Ante esta insólita petición, se me corrió vista como perito.  En mi respuesta, propuse una solución práctica y eficiente: la peritación remota de los sistemas informáticos.  Acompañé un instructivo detallado y una justificación técnica que demostraban la viabilidad y seguridad de realizar la pericia a través de herramientas de videoconferencia o acceso remoto como Google Meet o Zoom.  Enfatice que, utilizando protocolos de seguridad adecuados, se podía llevar a cabo la peritación sin introducir vulnerabilidades en los sistemas de la empresa.

La realidad subyacente a la resistencia de la empresa era otra.  La compañía, radicada en CABA,  manifestó no contar con autorización interna para que sus empleados mostraran los sistemas de forma remota.  Alegaron que una “decisión gerencial” exigía la presencialidad. El análisis pericial reveló la obstinación de la prestadora a colocar a disposición sus sistemas informáticos. Al ser requeridos a presentar el manual de seguridad informática que respalda la decisión gerencial, la empresa no aportó documento alguno.  Quedó en evidencia que se trataba de una directiva interna sin sustento técnico,  una simple “bajada de línea” gerencial para impedir la realización de la prueba pericial,  a pesar de que fue la propia empresa quien inicialmente ofreció los puntos de pericia informática.  La empresa demandada estaba obstaculizando la producción de prueba que ella misma había propuesto,  saboteando la fiabilidad de la información necesaria y relevante para su postura en la causa.

Finalmente, la empresa aportó al expediente capturas de pantalla, argumentando que no contaban con la autorización para permitir el acceso remoto a sus sistemas informáticos.  Es crucial señalar que en este caso, teníamos dos empresas demandadas: una intermediaria y la prestadora del servicio.  La empresa intermediaria sí colaboró, poniendo a disposición sus sistemas informáticos de forma remota, comprendiendo que mostrar los registros de un usuario puntual no representaba un riesgo de seguridad.  En contraste, la prestadora del servicio se limitó a adjuntar capturas de pantalla simples, persistiendo en su negativa a facilitar un acceso adecuado para la pericia.

Esta situación nos enseña la importancia de saber manejar este tipo de obstáculos.  Al momento de la valoración de la prueba,  es evidente que las capturas de pantalla no poseen la contundencia necesaria como evidencia y que la misma debe ser complementada con otros medios de prueba. Ello en razón de que el artículo 319 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al referirse a la valoración de la prueba pericial, no solo alude a la confiabilidad de los soportes y procedimientos técnicos,  sino también a la congruencia entre lo sucedido y lo narrado, y a la coherencia con el resto de la prueba aportada al expediente.

En este caso, la confiabilidad del soporte de las capturas de pantalla resulta cuestionable.  Además,  la congruencia entre lo que las capturas muestran y la conducta obstructiva de la empresa podría generar dudas.  Será fundamental analizar la congruencia de estas capturas con otros medios de prueba que puedan obrar en el expediente, como por ejemplo,  oficios a entidades bancarias que demuestren transferencias realizadas,  para poder robustecer o desestimar la validez de estas capturas como evidencia.

En conclusión, esta anécdota judicial nos ilustra cómo la resistencia injustificada de una de las partes puede desvirtuar el proceso de la pericia informática solicitada por la propia parte demandada.  La insistencia en la presencialidad sin justificación técnica,  la falta de colaboración real y la presentación de evidencia débil como capturas de pantalla,  son tácticas que podrían entorpecer la búsqueda de la verdad. Esto debe explicarse de manera clara a la gerencia y acompañar las explicaciones con las potenciales consecuencias dañosas para la defensa de la caua. La justicia, debe buscar mecanismos para superar estas obstrucciones y garantizar el acceso a la evidencia digital relevante para la resolución del caso.

Espero que esta experiencia les sea útil y nos veremos en la próxima entrega. ¡Gracias!

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