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WhatsApp perdidos por reinstalación de dispositivo. Qué elementos pudieron ser peritados: Notas de voz. Autoría e integridad.

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https://youtu.be/PQ4x3nm-tiM

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Hola a todos, hoy quiero compartir con ustedes una situación inusual, una de esas que ocurren en un porcentaje de los casos, quizás entre un 8 y un 10%. Me refiero a cuando la prueba ofrecida en forma de conversaciones de WhatsApp termina perdiéndose, paradójicamente por la forma en que se intentó preservar.

En el caso que me ocupa, la parte actora, consciente de tener mensajes de WhatsApp relevantes para su causa, informó a su abogado. Siguiendo una práctica común pero errónea en este contexto, el abogado solicitó que se le reenviaran dichos mensajes. Así se hizo: la actora reenvió a través de WhatsApp tanto los textos como las imágenes y archivos de audio que consideraba probatorios.

¿Cuál es el problema técnico fundamental aquí? Que al reenviar los mensajes de esta manera, se pierde la posibilidad de identificar el origen de esos mensajes desde un punto de vista técnico-informático.  Si bien podría determinarse la integridad de los mensajes, es decir, verificar que no han sido alterados desde su reenvío, la trazabilidad original se diluye.  La valoración final de la prueba recaerá en el juez, pero desde la óptica técnica, la fragilidad de la prueba es evidente.

Entonces, ¿cómo se deberían preservar correctamente los mensajes de WhatsApp para que sirvan como prueba robusta en un proceso judicial? Existen al menos dos métodos principales:

Exportar el chat:  Dentro de la aplicación de WhatsApp, se debe acceder al contacto o chat en cuestión, pulsar en los tres puntos verticales (menú), seleccionar "Más" y luego la opción "Exportar chat".  Este proceso permite generar un archivo de texto con la conversación.

Exportar el chat incluyendo archivos adjuntos:  Similar al método anterior, pero al elegir "Exportar chat", se da la opción de incluir los archivos adjuntos (imágenes, audios, videos).  Esta segunda opción es aún más completa, ya que genera un paquete en formato ZIP que contiene no solo el texto de la conversación, sino también los archivos multimedia asociados, todo ello preservado de manera que se conservan elementos técnico-informáticos peritables.  Este archivo ZIP es el que idealmente se debería remitir al abogado para su presentación como prueba.

Proceso de Exportar Chat de WhatsApp

Frente a este escenario, es pertinente preguntarnos qué artículos del Código Civil podrían ser aplicables.  Comencemos con el artículo 286, que trata sobre la expresión escrita.  En este caso, tenemos notas de voz dentro de las conversaciones de WhatsApp.  El artículo 286 establece que las notas de voz pueden considerarse expresión escrita "siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos".  Sin duda, las conversaciones electrónicas y las notas de voz en WhatsApp encajan en esta definición.  Incluso, podríamos argumentar que los registros audiovisuales también podrían ser considerados bajo este artículo, siempre y cuando sea posible realizar una transcripción correcta.

Para obtener ese "texto inteligible" del que habla el código, se puede realizar una desgrabación del contenido de las notas de voz.  Hoy en día, existen herramientas de Inteligencia Artificial (IA) específicas, aunque aún consideradas "débiles" o "estrechas", que pueden realizar esta desgrabación de forma automática.

En cuanto a la determinación de la autoría de las notas de voz, se puede recurrir a la comparación forense de voces, otra área donde la Inteligencia Artificial, también en su forma "débil",  juega un rol crucial.

Finalmente, para analizar la integridad de los mensajes y audios, se deben realizar análisis técnicos informáticos forenses. Esto es fundamental para detectar posibles "antiforensias", es decir, ediciones caseras o manipulaciones, incluyendo la identificación de "deepfakes" generados con Inteligencia Artificial.

En el caso que nos ocupa, la parte demandada no compareció a la audiencia. Esto plantea interrogantes sobre las posibles consecuencias de su falta de colaboración, especialmente si se le hubiera solicitado poner a disposición su teléfono celular o una muestra de su voz para peritajes. En ausencia de colaboración, el análisis de voz se limita a determinar características básicas, como si se trata de una voz masculina (identificable por una frecuencia fundamental o "pitch" bajo, por debajo de 150 Hz en promedio, como era el caso).

Además, la comparación forense de voces entre los distintos audios ofrecidos como prueba puede ayudar a determinar si se trata del mismo hablante o de diferentes personas. En el caso presentado, el análisis gráfico reveló diferencias marcadas, sugiriendo mismo hablante entre la voz de los audios ofrecidos como prueba y diferente hablante en comparación con una base de datos de muestra.

Con respecto a las presunciones, el Código Procesal de Córdoba (Argentina) contempla la pericial caligráfica subsidiaria implícita para prueba documental en papel. Esto significa que al ofrecer prueba documental escrita, se asume implícitamente la posibilidad de una pericial caligráfica.  Surge entonces la pregunta: ¿podemos extender esta presunción a la prueba documental electrónica, de manera que todo ofrecimiento de esta prueba lleve implícita una pericial informática?

El artículo 887 del Código Procesal de Córdoba, un código del siglo pasado que no contemplaba la prueba electrónica, establece que "en caso de silencio u oscuridad, los tribunales arbitrarán la tramitación que deba observarse, de acuerdo con el espíritu que le domina y leyes análogas".  Podríamos argumentar que, análogamente a la pericial caligráfica en documentos de papel, una pericial informática debería considerarse implícita en el ofrecimiento de documentos electrónicos como prueba.

Efectuando la analogía entre pericial caligráfica y pericial informática, en ausencia de la persona que negó la firma hológrafa sobre un documento papel, las presunciones se inclinan en contra de dicha parte ausente. De manera similar, respecto de la persona cuya voz obra en audios remitidos vía WhatsApp, podría también entenderse que su ausencia al acto pericial conformaría una presunción en su contra. Ello por más que lo único que pueda demostrarse técnicamente sea que la voz es masculina (o femenina) y que la voz obrante en todos los audios ofrecidos como prueba emanarían del mismo hablante.

Esta anécdota nos recuerda la importancia crucial de la correcta preservación de la evidencia digital, especialmente en un contexto donde las comunicaciones electrónicas son cada vez más relevantes en los procesos judiciales.  La tecnología nos ofrece herramientas poderosas para analizar y validar esta evidencia, pero su correcta utilización comienza con una preservación adecuada desde el inicio.

Espero que esta reflexión sea de utilidad. ¡Nos vemos en la próxima!

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