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Firma electrónica - Click Wrap - Justificativo legal de su validez aportado por Despegar en la causa Alvarez c/ Despegar.com

La Fuerza Vinculante de los Términos y Condiciones Online: Argumentos Legales en el Caso Alvarez vs. Despegar

En el marco del litigio "Alvarez Maria Eugenia y Otro c/ Despegar.com.ar SA y Otro s/ Ley de Defensa del Consumidor" (Expte. N° 39061/2022) tramitado en Córdoba, la parte demandada Despegar ha presentado una serie de argumentos legales robustos para defender la validez y obligatoriedad de sus Términos y Condiciones (T&C) aceptados por los usuarios al utilizar su plataforma digital. Estos argumentos se centran en principios fundamentales del derecho contractual y la validez de los acuerdos electrónicos.

Libertad Contractual y Autonomía de la Voluntad como Pilares

La defensa subraya que los T&C constituyen las reglas de uso informadas por el prestador del servicio digital, basadas en el principio vertebral del derecho privado: la "libertad contractual". Este principio, consagrado en el artículo 958 del Código Civil y Comercial Argentino (CCC), establece que las partes son libres para celebrar contratos y determinar su contenido dentro de los límites legales.

Se invoca el adagio latino “pacta sunt servanda” (los pactos deben ser cumplidos), reforzado por el principio de "autonomía de la voluntad". Según este, lo pactado por las partes adquiere fuerza de ley entre ellas (arts. 957, 959 y 2651 del CCC). Así, al aceptar los T&C, el usuario celebra un contrato que lo obliga a cumplir sus cláusulas.

Validez de la Aceptación Electrónica (Clickwrap)

Un punto crucial es la validación de la forma en que se presta el consentimiento en el entorno digital. Se argumenta que los contratos electrónicos, comúnmente formalizados mediante "Términos y Condiciones de Uso", son contratos de adhesión donde el consentimiento se manifiesta mediante un "click" o "touch". Se afirma que este fue el modo en que la parte actora aceptó los T&C.

La defensa cita doctrina (Basilio, Lorenzetti) y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera (casos norteamericanos como Compuserve, AOL, Hotmail, Microsoft Network), que respaldan la "eficacia jurídica" de los acuerdos clickwrap. Se destaca que las plataformas suelen diseñarse para asegurar una manifestación clara de voluntad (presentación forzosa de T&C, necesidad de scroll, etc.), sirviendo la aceptación digital como prueba documental del consentimiento informado, incluso si el usuario luego niega haber leído las condiciones.

Contenido Específico de los T&C y Rol de los Proveedores

Se recuerda que los T&C especifican que las condiciones para cambios, cancelaciones, multas o penalidades son determinadas por los Proveedores finales del Servicio Turístico, no por Despegar. Crucialmente, se resalta la cláusula (vii) que indica que los Proveedores no están obligados a exceptuar al pasajero de estas condiciones, ni siquiera en casos acreditados de enfermedad o incapacidad, pudiendo cobrar cargos o negar devoluciones si la tarifa así lo establece.

Efecto Vinculante y Limitación Judicial

La argumentación reitera el "efecto vinculante" de los contratos válidamente celebrados (art. 959 CCC) y el principio de "limitación jurisdiccional", que restringe la facultad de los jueces para modificar contratos, salvo excepciones legales específicas. Se sostiene que, dado que las partes contrataron libremente, no deberían existir razones (más allá de las previstas legalmente) para la intromisión judicial.

Advertencia contra el Paternalismo Judicial

Finalmente, la defensa advierte contra lo que denomina el "facilismo" de proteger a usuarios que, habiendo manifestado su voluntad aceptando los T&C, luego se excusan alegando no haberlos leído. Se argumenta que tal actitud incentivaría la irresponsabilidad del consumidor y generaría "anarquía del consumismo", debilitando la fuerza obligatoria de los contratos bajo un "espadarazo paternalista del Estado sobreprotector". Cita jurisprudencia reciente (CNCom., Sala B, "Lavia c/ Despegar", 11/6/2020) donde se consideró que el actor no podía ignorar condiciones aceptadas electrónicamente.

En resumen, la postura defendida es que la aceptación de los T&C mediante un click perfecciona un contrato válido y vinculante, fundamentado en principios contractuales básicos y respaldado por la práctica y jurisprudencia sobre contratos electrónicos. La responsabilidad de comprender y aceptar dichos términos recae, según esta argumentación, en el usuario.


Alvarez Maria Eugenia y Otro c/ Despegar.com.ar. SA y Otro s/ Ley de Defensa del Consumidor. Expte. N° 39061/2022. (Tribunal de Córdoba). (2022).

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