La Valoración de la Prueba Informática y las Presunciones en un caso de Acoso Laboral: Un Análisis desde la Perspectiva de Género
A continuación acompaño comentario a la valoración de la prueba efectuada por el juez de cámara.
En la era digital, la prueba informática ha adquirido una relevancia trascendental en el ámbito jurídico, y particularmente en el fuero laboral. La posibilidad de registrar comunicaciones y actividades a través de dispositivos electrónicos ha abierto un nuevo abanico probatorio que, correctamente valorado, puede resultar determinante para dilucidar la verdad en un proceso judicial. El presente artículo se centrará en analizar la valoración de una prueba informática específica –capturas de pantalla de chats de WhatsApp– en un caso de acoso laboral, examinando el rol de las presunciones legales y la perspectiva de género en la apreciación de la misma.
El caso que nos ocupa presenta a la Sra. D. quien, alegando ser víctima de acoso por parte de su jefe (R), acompañó como prueba capturas de pantalla de conversaciones mantenidas vía WhatsApp y solicitó una pericia informática para validar su autenticidad. Es crucial destacar que esta pericia, una vez realizada, no fue objeto de una impugnación válida por las partes, consolidando así su valor probatorio.
El informe pericial informático, pieza clave en este análisis, concluyó de manera contundente que no existían indicios de alteración en los chats obrantes en el teléfono de la actora. Este dictamen técnico despeja cualquier sospecha sobre la manipulación de la prueba, otorgándole una presunción de veracidad inicial. Además, el perito verificó que las conversaciones se desarrollaron entre las líneas telefónicas “+5493516” (correspondiente a la trabajadora) y “+5493517”.
Frente a esta contundencia probatoria, el demandado (R) adoptó una estrategia defensiva que, a la luz de los hechos, se revela como notoriamente débil. Si bien negó que la línea “+5493517” le perteneciera, omitió poner a disposición su teléfono celular para realizar las pericias pertinentes que pudieran desvirtuar la prueba de la actora. Esta falta de colaboración procesal resulta sumamente significativa. En el contexto de la valoración probatoria, la negativa injustificada a aportar elementos de prueba que se encuentran en poder de una parte puede ser interpretada como un indicio en su contra.
La postura del demandado se debilita aún más al considerar su confesión ficta. Su incomparecencia a la audiencia de vista de la causa, sin justificación alguna, genera una presunción legal en su contra, en virtud de la cual se consideran admitidos los hechos personales que la contraparte le atribuye. En este sentido, la negativa a reconocer la titularidad de la línea telefónica y la falta de presencia en la audiencia, sumadas a la validación pericial de los chats, construyen un escenario probatorio robusto en favor de la accionante.
En este punto, es fundamental considerar el marco normativo y las recomendaciones internacionales en materia de violencia y acoso laboral. La Recomendación N° 206 de la OIT, complementaria del Convenio 190 “Sobre Violencia y Acoso”, propone en su artículo 16, inciso e), la “inversión de la carga de la prueba”. Esta recomendación adquiere especial relevancia en casos como el presente, donde la trabajadora denuncia una situación de acoso en un contexto de asimetría de poder con su empleador. Sumado a esto, la normativa local, como la Ley 10.401 (art. 3, inc. e), insta a juzgar estos casos con perspectiva de género, lo que implica considerar las desigualdades estructurales y las dinámicas de poder que suelen subyacer a las situaciones de acoso laboral, particularmente el acoso sexual.
En el caso concreto, el contenido de los chats de WhatsApp peritados revela de manera inequívoca un patrón de acoso reiterado e inaceptable por parte de R hacia la accionante. Las conversaciones exhiben un claro abuso de la posición de superioridad del empleador, configurando un ambiente laboral hostil y agraviante para la trabajadora.
Finalmente, es relevante agregar un elemento probatorio adicional que refuerza la verosimilitud del relato de la actora: la pericia psiquiátrica oficial. Este informe, no impugnado por las partes, concluyó que la Sra. D. padece “síntomas compatibles con diagnóstico de trastorno de ansiedad” y estableció un nexo causal entre “Una situación de acoso, de connotación sexual, en el ámbito laboral” y el cuadro psicopatológico diagnosticado.
En conclusión, la valoración de la prueba informática en este caso particular, específicamente los chats de WhatsApp validados pericialmente, resulta determinante para acreditar la situación de acoso laboral denunciada. La falta de impugnación válida de la pericia, la omisión del demandado de aportar prueba en contrario, su confesión ficta, la contundencia del contenido de los chats, la recomendación de la OIT sobre inversión de la carga de la prueba en casos de acoso, la perspectiva de género y el informe psiquiátrico corroborante, conforman un plexo probatorio sólido que permite inferir, con un alto grado de certeza, la existencia del acoso alegado por la Sra. D. Este caso ejemplifica la importancia de la prueba digital en el ámbito laboral y la necesidad de una valoración integral y contextualizada de la misma, considerando las presunciones legales y las particularidades de los casos de acoso laboral con perspectiva de género.
D., L. c/ B. y C. s.r.l. 7861061
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