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Análisis de un Fallo Judicial a la Luz de la Lógica Aristotélica: La Falacia en la Valoración de una Prueba Digital
Hola a toda la comunidad. Hoy quiero compartir con ustedes el análisis de una sentencia de primera instancia que me resultó particularmente interesante debido a la valoración argumentativa realizada por el juez. Mi intención es examinar de cerca las premisas y conclusiones de este fallo, a la luz de los principios de la lógica, disciplina cuyo padre fundador, Aristóteles, también se dedicó al estudio de las refutaciones sofísticas y las falacias.
En el caso que nos ocupa, la falacia que identificamos se encuentra en una de las premisas. Para ilustrar este tipo de error lógico, podemos recurrir al clásico ejemplo: "Todos los mamíferos pueden volar, el murciélago es un mamífero, por lo tanto, el murciélago puede volar". Aquí, aunque la conclusión es válida en su estructura lógica, se basa en una premisa falsa, específicamente una generalización incorrecta.
Ahora bien, centrándonos en el caso judicial, este involucra a un escribano público que realizó una tarea aparentemente sencilla: una búsqueda en Google. El objetivo de esta acción era obtener constancias fehacientes y fidedignas. En la sentencia, se identifican dos premisas clave en relación con esta labor.
La primera premisa sostiene que "googlear no exige mayores conocimientos técnicos informáticos", implicando que cualquier persona, incluyendo el escribano, puede realizar esta acción sin dificultad. La segunda premisa afirma que, a pesar de las objeciones de la demanda, las actas de constatación notarial (documentos emitidos por los escribanos para dejar constancia de hechos) constituyen instrumentos públicos. Esto significa que una simple impugnación no es suficiente para invalidarlas, sino que se requiere un proceso legal específico para redargüir su falsedad.
Sin embargo, la premisa más fuerte que se presenta en el caso es la tercera: el apoderado de la demanda reconoce las cartas documento acompañadas por la actora, donde la parte toma conocimiento de la situación y decide modificarla. Este reconocimiento de los hechos a través de correspondencia formal es un elemento probatorio de peso.
Si bien la conclusión a la que arribó el juez puede ser correcta, sustentada en el reconocimiento de los hechos por la parte demandada. El razonamiento argumental y la valoración de la prueba en relación con el acta de constatación notarial resultaron incompletos y parciales. En particular la exigencia de redargüir de falsedad el acta notarial, puesto que es posible reconocer todos y cada uno de los hechos según fueron detallados por el escribano en dicha acta, y que no obstante ello, la conclusión a la que se arriba pueda ser incorrecta. En cuyo caso la impugnación sería suficiente sin necesidad de redargüir de falsedad el acta labrada por escribano.
Al analizar el marco normativo, se destaca el valor probatorio de las actas de constatación notarial, el cual se limita a los hechos que el notario tiene a la vista, verificando su existencia y estado en un momento determinado. En este caso, lo que el escribano presenció fue un navegador, una búsqueda por ciertos términos y los resultados obtenidos.
Esto nos lleva a considerar una premisa oculta: que al realizar una búsqueda en Google, se obtendrá el resultado esperado siempre y cuando el sistema no esté comprometido por factores como hackeos o alteraciones informáticas.
Diversos autores han abordado la capacidad del escribano en este tipo de actuaciones. El juez Maina, por ejemplo, sostiene que un escribano puede constatar el proceso de búsqueda y la existencia de un documento en un momento dado, pero no puede dar fe de su autenticidad, autoría o integridad. Otra autora enfatiza la necesidad de que el escribano detalle en el acta una serie de elementos que contribuyan a la certeza del contenido digital, más allá de la simple acción de navegar. Incluso la Revista Notarial ya en 2008 advertía sobre la posibilidad de que lo visualizado en un navegador sea una página almacenada o modificada, y recomendaba que el notario verificara el inicio de la sesión de navegación.
En cuanto a la valoración de la prueba, en el ámbito civil, a diferencia del penal donde rige el principio de "más allá de toda duda razonable", se aplica un balance de probabilidades. Se evalúa qué hipótesis es más probable. Ello no libra al juez de efectuar una valoración que contemple los peligros de considerar un acta de constatación de manera directa. Sino que por el contrario los abarque en su sentencia y en todo caso los desestime considerando el acta notarial válida la luz de los restantes elementos de prueba rendidos en autos.
Una Mirada Hacia el Futuro
En un contexto en que la digitalización avanza a pasos agigantados, es indispensable que tanto el mundo jurídico como el tecnológico se encuentren en constante diálogo. La creación de estándares uniformes para la certificación de pruebas digitales, el fortalecimiento del rol del escribano y la capacitación en nuevas tecnologías son pasos urgentes para evitar que se perpetúen errores en la valoración de la prueba.
Reflexionar sobre estas cuestiones nos ayuda a comprender que cada premisa en un razonamiento –por más evidente que parezca– debe ser cuidadosamente evaluada. Solo así se podrá garantizar una justicia que, a pesar de los cambios tecnológicos, se mantenga fiel a principios sólidos de veracidad y rigor lógico.
Este análisis abre la puerta a nuevas preguntas: ¿Cómo podemos mejorar la formación de los profesionales en el uso y valoración de las evidencias digitales? ¿Qué protocolos adicionales podrían implementarse en las actas notariales para reforzar su valor probatorio? La invitación es a seguir explorando y adaptándonos a un mundo en el que la tecnología y el derecho se encuentran y se desafían mutuamente.
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