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Comentario al fallo - Valoración de prueba informatica - mensajería WhatsApp

CAMARA DEL TRABAJO - V. MARIA. C., G. F. c/ N., W. F. Exp. Nº 10207409. Sentencia, 31 de marzo de 2025. 

Puntos Clave

- La valoración del juez sobre los mensajes de WhatsApp parece adecuada, según la práctica legal en Argentina.  

- Se requiere autenticación por expertos forenses para garantizar su validez, y en este caso, el informe pericial lo confirma.  

- Los mensajes apoyan la existencia de una relación laboral, pero su interpretación depende del contexto general del caso.  

Admisibilidad y Autenticidad de la Prueba: El juez reconoce que las capturas de pantalla son documentos privados sin firma, pero diferencia su valor probatorio de la extracción pericial de los chats, que considera prueba electrónica con mayor peso probatorio al asegurar la integridad de la información. Valora positivamente que el perito informático no encontrara indicios de adulteración en los registros de mensajes, lo que dota de autenticidad y veracidad al contenido de las conversaciones.

Importancia de la Pericia Informática: Se destaca el rol crucial de la pericia informática para autenticar la información contenida en los mensajes de WhatsApp, particularmente en relación con la autoría y la integridad de los mismos. El juez subraya que el perito, mediante un proceso transparente y controlable por las partes, validó la correspondencia entre los mensajes y los titulares de las líneas telefónicas, robusteciendo la prueba presentada.

Valoración Contextual y Sana Crítica: Más allá de la validez técnica de la prueba, el juez realiza una valoración contextual de los mensajes, aplicando la sana crítica y las máximas de la experiencia. Analiza la secuencia cronológica de las conversaciones, el contenido de los mensajes y la relación entre ellos para inferir la existencia de una oferta de trabajo, su aceptación y, finalmente, un reclamo salarial. El juez observa que el demandado no niega la deuda, sino la imposibilidad de pagarla inmediatamente, lo que refuerza la inferencia de una relación laboral.

Reconocimiento de la Realidad Digital: El juez reconoce la relevancia de las comunicaciones electrónicas, especialmente a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, en el ámbito laboral contemporáneo. Esto implica una adaptación de la valoración probatoria a las nuevas formas de comunicación y contratación, reconociendo que las instrucciones, decisiones y hasta despidos pueden comunicarse por estos medios.

Presunción del Art. 23 LCT: El juez concluye que la prueba de la prestación de servicios dependiente (inferida de las comunicaciones y la pericia) es suficiente para disparar la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que la mera prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. La dependencia técnica y económica se infieren del contexto de las comunicaciones.  

Nota Detallada  

La valoración probatoria efectuada por el juez respecto al intercambio de comunicaciones electrónicas, específicamente los mensajes de WhatsApp, merece un análisis detallado en el contexto del procedimiento laboral en Argentina. A continuación, se exploran los aspectos relevantes, incluyendo la autenticidad de la prueba, su relevancia para establecer una relación laboral y las consideraciones legales aplicables.

#Contexto Legal y Admisibilidad de la Prueba Digital  

En Argentina, las comunicaciones electrónicas, como los mensajes de WhatsApp, pueden ser admitidas como prueba en procesos judiciales, siempre que se cumplan ciertos requisitos de autenticidad y veracidad. Según la doctrina y la jurisprudencia, como se detalla en el artículo de Gastón E. Bielli, "Los mensajes de WhatsApp y su acreditación en el proceso civil" ([Doctrina – Prueba electrónica: "Los mensajes de WhatsApp y su acreditación en el proceso civil." | IADPI](https://iadpi.com.ar/2018/10/29/los-mensajes-de-whatsapp-y-su-acreditacion-en-el-proceso-civil/)), es fundamental que estas pruebas sean validadas mediante un informe pericial informático. Esto asegura que no hayan sido manipulados y que se pueda identificar su origen y autoría.  

En el caso analizado, el juez se apoyó en un informe pericial del experto Andrés Santiago Aliaga, quien confirmó que no se encontraron indicios de adulteración en los mensajes extraídos del dispositivo del actor. Este procedimiento es consistente con las normas procesales laborales que permite la incorporación de pruebas digitales.

#Autenticidad y Verificación  

El informe pericial incluyó detalles técnicos, como la extracción directa de los chats mediante la función "exportar chat" de WhatsApp, asegurando la integridad del documento. Además, el experto proporcionó enlaces y datos para verificar la trazabilidad del proceso, como el hash SHA256 y links de descarga, lo cual permite a las partes ejercer control sobre la cadena de custodia. Esto es crucial, según la jurisprudencia, para garantizar la transparencia y la objetividad, como se menciona en casos como la Sentencia 300/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ([Doctrina – Prueba electrónica: "Los mensajes de WhatsApp y su acreditación en el proceso civil." | IADPI](https://iadpi.com.ar/2018/10/29/los-mensajes-de-whatsapp-y-su-acreditacion-en-el-proceso-civil/)).

La falta de impugnación por parte de las partes al dictamen pericial refuerza su aceptación como prueba válida. Además, el juez corroboró la titularidad de las líneas telefónicas involucradas mediante un informe de la empresa de telefonía móvil Claro, lo cual añade un nivel adicional de verificación. Esto es consistente con la práctica de incluir pruebas informativas, como se sugiere en artículos sobre prueba digital en procedimientos laborales ([Prueba digital: procedimiento para hacerla valer en un juicio laboral | Abogados.com.ar](https://abogados.com.ar/prueba-digital-procedimiento-para-hacerla-valer-en-un-juicio-laboral/27526)).

#Relevancia de los Mensajes para la Relación Laboral  

Los mensajes de WhatsApp analizados muestran una secuencia de eventos que el juez interpretó como indicios de una relación laboral. Por ejemplo, el 10/08/2020, el demandado propuso al actor trabajar como ayudante en tres obras, y el actor respondió positivamente, expresando preferencia por colaborar antes que buscar otro ayudante. Posteriormente, el 26/10/2020, el actor reclamó el pago, y el demandado no negó la deuda, limitándose a indicar falta de fondos hasta el viernes. Esta interacción, según el juez, sugiere una relación de dependencia técnica y económica, elementos clave en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La valoración del juez se basa en la sana crítica racional y en las máximas de la experiencia, como se desprende de la jurisprudencia laboral, donde los mensajes de WhatsApp han sido utilizados para probar acuerdos laborales, comunicaciones de despido o incluso acoso laboral ([El WhatsApp como prueba en el proceso laboral. A propósito de la sentencia Nº 379/2019 del TAT de 2º Turno](https://federicorosenbaum.blogspot.com/2020/01/el-whatsapp-como-prueba-en-el-proceso.html)). Sin embargo, es importante notar que, aunque los mensajes son indiciarios, no son suficientes por sí solos para establecer la relación laboral; deben ser complementados con el contexto general, como lo hizo el juez al considerar la secuencia temporal y las circunstancias del caso.

#Consideraciones Críticas y Limitaciones  

Aunque la valoración del juez parece adecuada, es relevante señalar que la fiabilidad de los mensajes de WhatsApp puede ser cuestionada si no se garantiza su integridad completa. Por ejemplo, en casos donde solo se presentan capturas de pantalla sin verificación pericial, su valor probatorio puede ser limitado, como se discute en artículos como "La prueba digital en el procedimiento laboral" ([La prueba digital en el procedimiento laboral - LegalToday](https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-social-laboral/laboral/la-prueba-digital-en-el-procedimiento-laboral-2019-06-13/)). En este caso, el uso de la extracción directa y el informe pericial mitiga este riesgo.

Otra consideración es la posible parcialidad en la selección de los mensajes presentados. Sin embargo, dado que el experto realizó una extracción completa y filtró solo los mensajes ofrecidos como prueba, con la posibilidad de verificación por las partes, esto parece haber sido abordado adecuadamente. Además, el juez no se limitó a los mensajes, sino que los integró en un análisis más amplio, lo cual es una práctica recomendada en la doctrina ([Fuero laboral: una sentencia expone cuáles deben ser las pautas para la presentación de conversaciones de Whatsapp durante la etapa probatoria](https://www.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/fuero-laboral-una-sentencia-expone-cuales-deben-ser-las-pautas-para-la-presentacion-de-conversaciones-de-whatsapp-durante-la-etapa-probatoria)).

#Comparación con Casos Precedentes  

Existen casos precedentes en Argentina donde los mensajes de WhatsApp han sido admitidos en juicios laborales, como el caso "Bastias Yésica Carolina c/ Freire Marcelo José s/ despido" ([Mensajes de WhatsApp: cómo incluirlos en una prueba judicial](https://www.iprofesional.com/legales/337903-mensajes-de-whatsapp-como-incluirlos-en-una-prueba-judicial)), donde la Suprema Corte de Mendoza rechazó su inclusión sin pericia técnica. En contraste, en este caso, la pericia fue realizada y aceptada, lo que refuerza la decisión del juez. Esto muestra una tendencia en la jurisprudencia a exigir rigor técnico para la admisión de pruebas digitales, especialmente en el ámbito laboral.

#Tabla Resumen: Aspectos Clave de la Valoración Probatoria  


#Conclusión  

La valoración probatoria del juez respecto a los mensajes de WhatsApp es correcta y justificada, alineada con la normativa y la práctica judicial en Argentina. La autenticidad fue debidamente verificada, y los mensajes fueron integrados en un análisis holístico que respalda la conclusión de una relación laboral. Sin embargo, su valor indiciario requiere complementarse con otros elementos, lo cual el juez parece haber considerado. Esta aproximación refleja un equilibrio entre la innovación tecnológica y los principios de la sana crítica, asegurando una tutela efectiva de los derechos laborales.


Referencias

IADPI. (2018, 29 de octubre). Los mensajes de WhatsApp y su acreditación en el proceso civil. Recuperado de https://iadpi.com.ar/2018/10/29/los-mensajes-de-whatsapp-y-su-acreditacion-en-el-proceso-civil/

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. (s.f.). Ley 15057. Recuperado de https://normas.gba.gob.ar/documentos/xAzwAFoB.html

Rosenbaum, F. (2020, 27 de enero). El WhatsApp como prueba en el proceso laboral. A propósito de la sentencia Nº 379/2019 del TAT de 2º Turno. Recuperado de https://federicorosenbaum.blogspot.com/2020/01/el-whatsapp-como-prueba-en-el-proceso.html

Abogados.com.ar. (2021, 14 de abril). Prueba digital: procedimiento para hacerla valer en un juicio laboral. Recuperado de https://abogados.com.ar/prueba-digital-procedimiento-para-hacerla-valer-en-un-juicio-laboral/27526

LegalToday. (2019, 13 de junio). La prueba digital en el procedimiento laboral. Recuperado de https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-social-laboral/laboral/la-prueba-digital-en-el-procedimiento-laboral-2019-06-13/

iProfesional. (2021, 26 de abril). Mensajes de WhatsApp: cómo incluirlos en una prueba judicial. Recuperado de https://www.iprofesional.com/legales/337903-mensajes-de-whatsapp-como-incluirlos-en-una-prueba-judicial

Poder Judicial de Tucumán. (2022, 29 de marzo). Fuero laboral: una sentencia expone cuáles deben ser las pautas para la presentación de conversaciones de Whatsapp durante la etapa probatoria. Recuperado de https://www.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/fuero-laboral-una-sentencia-expone-cuales-deben-ser-las-pautas-para-la-presentacion-de-conversaciones-de-whatsapp-durante-la-etapa-probatoria

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