En primer lugar, se emplaza a la Ab. R.P., R.I. para que, en lo sucesivo, concentre todas sus peticiones en un mismo escrito electrónico y que, al momento de generar presentaciones electrónicas, categorice adecuadamente las mismas conforme su contenido. Ello a los fines de una correcta lectura del expediente electrónico y mejor organización del despacho diario del tribunal, bajo apercibimiento de imponer las sanciones que el tribunal estime pertinente, por el incorrecto y abusivo uso de las herramientas procesales y del SAC.
A la tercera y cuarta: Atento a que la letrada solicitó nuevos oficios y posteriormente diligenció los librados con fecha 25/06/XX: exhórtese nuevamente a la letrada interviniente a que proceda a litigar de forma ordenada y prolija ya que sus sucesivas presentaciones –en este caso contradictorias- ocasionan un desgaste jurisdiccional innecesario.
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